lunes, 9 de octubre de 2017

lo del abogado si es una cuestion de resultado

Quien cumple el papel de abogado apoderado se encuentra obligado a una prestación de "resultado" con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, tales como suscribir y presentar los escritos correspondientes, concurrir a secretaría por lo menos los días denominados "de nota", asistir a las audiencias que se celebren, interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y, en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley. En estos casos, no será necesario probar la culpa del abogado, sino que bastará con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que se precluyeron por su no ejercicio en término, debilitando así -en el mejor de los casos- la posición del mandante en el proceso. Ello así, resulta claro que la responsabilidad profesional del abogado demandado quedó comprometida en el expediente que iniciara en representación de los actores contra la empresa de transportes involucrada en el accidente de tránsito protagonizado, en virtud de la caducidad de instancia allí decretada.C., C. y otro vs. D., M. A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I, 07-09-2017; 109086/2012, RC J 7742/17

asambleas de consorcio on line ¿Están contempladas en la ley 26994?

Desde que surgió la figura jurídica de la propiedad horizontal, una de las cuestiones que apareja la mayor cantidad de conflictos y reclamos refiere a las reuniones de los propietarios en asamblea para resolver cuestiones atinentes a la administración de los espacios comunes que integran el inmueble afectado al sistema de horizontalidad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intención de reducir la conflictividad, creó una plataforma gratuita on line denominada "Consorcio Participativo", que busca ofrecer a inquilinos y propietarios el acceso a la información sobre la administración del edificio donde viven, la participación de manera virtual en las asambleas y el control de los gastos comunes. La cuestión que se plantea es si la Ley 26994 permite otorgar un marco de legalidad a estos actos celebrados en los entornos virtuales y si la votación electrónica cumple con los requisitos de los arts. 2059 y ss., Código Civil y Comercial.

lunes, 1 de julio de 2013

jurisprudencia 01.07.2013


Laboral Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por el actor en virtud de estimar que éste no logró acreditar la relación de dependencia invocada, por el contrario, se consideró que las tareas realizadas como electricista en el local del demandado (supermercado) obedecieron al ejercicio autónomo de su oficio. Duran, Fidel Ramón vs. Tourn, Raúl A. y otros s. Laboral /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Reconquista, Santa Fe; 21-12-2012, RC J 5111/13 Se ordena el apartamiento del Juez actuante por haber emitido opinión -al dictar la medida cautelar de reinstalación provisoria del trabajador- que permite inferir claramente el resultado de la cuestión de fondo. Ochoa, Julieta Natalia vs. Tejica S.A. s. Juicio sumarísimo /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo 2ª Nominación, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca; 26-04-2013, RC J 9981/13 Procesal Terminado el pleito y no regulados los honorarios en la sentencia, es aplicable la prescripción bienal, sin que corresponda distinguir entre los supuestos en que los estipendios deban ser pagados por el mandante o por la contraparte, computándose el plazo desde que adquirió firmeza la sentencia definitiva. Almar de Martínez, Mónica Esther y otro vs. Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltda. s. Materia a categorizar /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Junín, Buenos Aires; 18-06-2013, RC J 11872/13 Para la subasta de derechos y acciones hereditarias no es necesario que previamente se realice la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de cada uno de los bienes, pudiéndose rematar la cuota del heredero en el porcentaje que le corresponde. S. H. M. vs. C. E. H. y otro s. Ejecutivo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 15-03-2013; RC J 11850/13 Civil y comercial Se rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta a raíz del accidente de tránsito acaecido, pues el accionar temerario de la víctima de cruzar una ruta caracterizada como autopista a pie empujando su bicicleta o montada en ella, con poca visibilidad y teniendo cerca un puente peatonal, resultó determinante en la ocurrencia del hecho. Ruiz, Ángela vs. Jarma, Ricardo César y otro s. Ordinario por indemnización de daños y perjuicios /// Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 23-04-2013, RC J 11812/13 Se confirma la sentencia de grado que atribuye la responsabilidad por el hecho dañoso al propietario frentista -en tanto guardián de la cosa viciosa- y a la municipalidad -por pertenecer la calle a su dominio-, toda vez que, al momento del accidente que sufriera el actor al mando de su motocicleta, el montículo de tierra solamente se encontraba señalizado con una malla color naranja. Riveros, Omar Antonio vs. Municipalidad de Godoy Cruz s. Daños y perjuicios /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 15-05-2013, RC J 11815/13 Se confirma la decisión que admitió la acción de revocación de donación por haber incurrido el donatario en la causal de ingratitud por injurias graves, por cuanto se demostró, a través del proceso penal sobre privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con coacciones, que el donatario infirió al donante anciano malos tratos, denigración y ataque contra sus bienes. C., P. A. vs. M., P. s. Acción revocatoria /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 20-05-2013, RC J 11772/13 Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo por cumplimiento de la obligación de cerramiento de una ventana y pago de la multa por mora en dicho cumplimiento, tal como se comprometió a realizarlo el demandado en el instrumento con firma certificada por escribano público, por cuanto el accionado no invocó ningún vicio de la voluntad. Rodríguez, José Oscar y otro vs. Bajos, Fernando Héctor s. Ordinario /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, General Roca, Río Negro; 17-06-2013, RC J 11860/13 Público La AFIP se encuentra legitimada en un concurso para exigir judicialmente el pago de los aportes previsionales adeudados al régimen de trabajadores autónomos. AFIP s. Incidente de revisión en: Vizoso, Mónica Adriana s. Concurso preventivo /// Superior Tribunal de Justicia, Santiago del Estero, 27-05-2013; RC J 11119/13 Si el derecho subjetivo es reconocido a la actora, empleada pública, por el ordenamiento jurídico (promociones), el hecho de que la Administración no haya dictado el acto administrativo que lo acordara, no constituye en modo alguno un obstáculo para la procedencia de la acción. Sobrá de Muller, Nora Raquel vs. Provincia de Córdoba s. Plena jurisdicción /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, 09-05-2013; RC J 11740/13

jueves, 22 de diciembre de 2011

Suicidio a cargo del Estado Nacional. Caso Cadete Santa Fe

La Corte revocó una sentencia de Cámara y admitió el recurso de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe. Los progenitores del menor habían demandado al Estado Nacional, alegando un incumplimiento a los deberes de custodia por parte de la institución.La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de queja de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe, y revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por daños de los progenitores. Los actores habían reclamado una indemnización alegando que la institución había incumplido sus deberes de custodia.De modo puntual, los Ministros del Máximo Tribunal señalaron que la Cámara no había ponderado "que las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes", pues rechazó la demanda por daños centrándose exclusivamente en el obrar del joven.A su vez, el Alto Tribunal manifestó que pese a conocer la realidad del menor, las autoridades del Liceo Militar "no fueron diligentes en tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y bienestar físico y emocional".En el caso, los progenitores de un muchacho, alumno del Liceo Militar Manuel Belgrano de Santa Fe, interpusieron una acción, contra el Estado Nacional, para reclamar una indemnización por los daños derivados del suicidio de su hijo de quince años, ocurrido en la institución donde el menor estudiaba. El magistrado de grado admitió la demanda interpuesta por los padres del joven.
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia, pues consideró que el suicidio del joven no implicaba un incumplimiento de los deberes de custodia a cargo de la institución, ya que ésta no habría podido impedir que el muchacho se quitara la vida. Los padres plantearon, entonces, un recurso extraordinario que les fue denegado. Por ende, acudieron en queja ante la Corte.Primero, el Alto Tribunal indicó que la Cámara, para rechazar la demanda, se había centrado "exclusivamente en el obrar de la víctima, sin examinar a la luz de las circunstancias probadas en la causa, si la institución educativa había cumplido con las obligaciones de custodia y cuidado que le competen respecto a sus alumnos"."Las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes, pues la cuestión había sido tratada en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del infortunado hecho", puntualizaron los Ministros del Alto Tribunal.Acto seguido, la Corte afirmo que esa circunstancia cobraba trascendencia "a los efectos de examinar el cumplimiento de la responsabilidad a cargo de la demandada, toda vez que la situación en que se encontraba el menor era conocida por sus compañeros y, como se dijo, por las autoridades de la institución militar".Dicho eso, los Ministros explicaron que "quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular"."Esta idea objetiva de falta de servicio, por acción o por omisión, encuentra su fundamento en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil, y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al artículo 1113", puntualizó el Máximo Tribunal.
Luego, con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Alto Tribunal de la Nación destacó el deber del Estado de asegurar que los institutos, servicios y establecimientos encargados de la protección y cuidado de los niños cumplan las normas correspondientes, en particular, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal y supervisión adecuada.Finalmente, la Corte Suprema aseveró que "la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, al haber sido sustentada sólo en presunciones sobre la conducta del menor y haber omitido ponderar la conducta que correspondía adoptar a la demandada como encargada de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños"."N.R.I. y otro c/Estado Nacional ?Ministerio de Defensa- s/recurso de hecho".-

jueves, 1 de diciembre de 2011

REGLAMENTAN MEDICINA PREPAGA

POR DECRETO DEL GOBIERNO
Reglamentan la medicina prepaga
Todas las prestadoras deberán cubrir el Plan Médico Obligatorio y se regulan prestaciones complementarias y casos de preexistencia. Los usuarios podrán cambiar una vez por año.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

Después de la ardua polémica que abarcó los derechos de los usuarios y la queja de las prestadoras, en el sentido de que las obligaciones impuestas serían de cumplimiento imposible y las llevarían a la quiebra, los decretos 1991 y 1993, publicados hoy en el Boletín Oficial, reglamentan las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud una determinada información.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos mencionados y vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley 26.682 y de esta reglamentación.

Registros

El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se denominará Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Deben inscribirse en este Registro las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley; las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades, que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

miércoles, 11 de mayo de 2011

Procesan a administradores Taringa

Los administradores del sitio de Internet Taringa fueron procesados por publicar obras sin la autorización de los autores, en violación del derecho a la propiedad intelectual, informaron fuentes judiciales. La Sala VI de la Cámara del Crimen le ordenó además a los dos responsables procesados retirar los links de las 29 obras por las que fueron denunciados, se comunicó desde la Justicia el martes. “Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares” y ello “sin que la maniobra fuera evitada por la administración”, dijeron en su fallo los jueces Julio Lucini y Mario Filozof Taringa es un sitio en la web de acceso libre del que los usuarios pueden descargar gratuitamente software informático, música, videos y material de lectura. La investigación fue realizada por el juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison a raíz de una denuncia en la que se demandó a los responsables del sitio por violar el artículo 72 de la ley de propiedad intelectual. Esa norma castiga con un mes a seis años de prisión a quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”. “Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que la bajan, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud”, señalaron los magistrados al confirmar los procesamientos. Los camaristas, además, destacaron el rédito obtenido por los responsables del sitio por el cobro de publicidad. 11 de mayo de 2011 09:19 (Fuente Minutouno.com)