martes, 30 de noviembre de 2010

Propiedad intelectual. "El jugar será perjudicial para la salud o para la lotería"

29.11.10. Propiedad intelectual. La Justicia Federal archivó una causa donde una persona registró a su nombre la frase “jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” y luego inició un juicio contra la Lotería bonaerense por el “usufructo” de la expresión mencionada. El magistrado finalmente archivó la causa por “inexistencia del delito”.
Marcelo Martínez De Giorgi, titular del juzgado Federal N° 8, ordenó el archivo de una causa por una presunta infracción a la Ley de Propiedad intelectual por “inexistencia del delito”.

Se trata de la causa “Lotería Nacional S.E. s/ infracción ley 11.723”, en la que un abogado inició un juicio contra el ex titular de la Lotería bonaerense, Roberto López, por la utilización del eslogan “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”, lo que infringiría la Ley 11.723, ya que el profesional lo había registrado como propio en el año 2004.

Según consignó el magistrado en la causa, “la frase bajo análisis no reúne los requisitos mínimos indispensables exigidos para constituir una obra intelectual que posea el amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que entiendo que la misma no es producto de una producción personal original”.

Para sostener tal argumentación, Martínez de Giorgi citó bibliografía en la que se sostiene que los eslóganes o frases publicitarias “…carentes de creatividad y originalidad no constituyen obras literarias protegidas, porque en el caso de cuestionarse, siempre queda a cargo del registrante evidenciar ante el juez que la frase tiene creatividad y originalidad de entidad tal que pueda constituir una obra literaria a pesar de su brevedad”.

La importancia de la originalidad para el amparo de la ley resultó el punto más importante del fallo. “Desde antaño dicha expresión es utilizada a nivel nacional e internacional para prevenir el tabaquismo, por lo que de ninguna manera la frase que aquí se analiza puede llegar a resultar original para persona alguna”, consigna.

En la sentencia, además, se mencionó que el abogado había registrado otras frases, tales como: “La ludopatía es perjudicial para la salud con daños para el apostador, la familia, el trabajo y en sociedad”, y “¡¡Atención!! Cuando el juego es una necesidad exacerbada, Ud. está enfermo, con efectos para sí, para su familia, el trabajo y su crédito social”.

Asimismo, para el juez el eslogan “no debió ser registrado” porque “no cumple con el requisito de originalidad”. En este marco, “resulta absurdo que se pretenda una coacción reparadora o restitutiva cuando nada se afectó”. La ley protege la “idea original” del autor, pero “la frase bajo análisis no es original, no se configura la afectación al bien jurídico exigida”.

Por todo ello, y al haber “inexistencia del delito”, el magistrado decidió archivar la causa.



Lotería Nacional S.E. s/ infracción ley 11.723

domingo, 28 de noviembre de 2010

Noticias jurídicas noviembre 2010

Es ley en Santa Fe la boleta única para la elección de autoridades
(Fuente: La Capital)
En julio próximo los candidatos a cada cargo de todos los partidos aparecerán juntos en una misma boleta electoral con nombre, apellido y foto, a cuyo lado los votantes marcarán una cruz con un lápiz especial, para elegir al de su preferencia.
Se trata de un cambio importante en el sistema electoral provincial, que ayer el Senado convirtió en ley. Hasta ahora, cada partido o frente imprimía sus boletas, con lo que el cuarto oscuro presentaba una gran cantidad de éstas, lo que no pocas veces confundía al elector (a veces de modo deliberado, mediante letras y nombres parecidos) y en cada una de ellas iban impresos todos los cargos en los que ese partido o frente presentaba postulantes.
Otro de los cambios que introduce la nueva ley es que mujeres y varones ya no votarán en mesas separadas.
La boleta única permitirá la “disminución del gasto electoral, ya que se imprime un número de boletas apenas superior a la cantidad total de electores y no hay posibilidad de listas colectoras, puesto que en la boleta única sólo puede ir un candidato por partido político o alianza, como manda la Constitución”.
Binner envió el proyecto de corporación financiera
(Fuente: La Capital)
El gobernador envió a la Legislatura un proyecto de ley para crear una corporación financiera provincial para generar "instrumentos que apoyen las políticas productivas" y atender "objetivos" que el sistema financiero actualmente no atiende.
Según el proyecto, "deberá diseñar, administrar, impulsar, coordinar y apoyar la prestación de servicios financieros relacionados a micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios".
La idea es "aumentar la competitividad de las unidades económicas del ámbito provincial".
La entidad se conformará con fondos provenientes del ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, más el monto en proceso de liquidación de esa institución.
Además, contará con fondos que surjan de préstamos nacionales o internacionales; recursos que establezca el presupuesto provincial; del 2 por ciento anual de los beneficios provenientes de empresas que gocen de promoción industrial en la provincia; y de otros recursos que disponga el Ejecutivo.
La provincia ya cuenta con su Código de Faltas de Tránsito
(Fuente: LT10)
La ley fue sancionada ayer por la Cámara de Diputados, y viene a complementar la adhesión de la provincia a la ley nacional de tránsito.
La normativa regula los institutos técnicos tradicionales de la reincidencia, el concurso de faltas y la graduación de las sanciones, atenuantes y agravantes.
Contempla la sustitución de sanciones por trabajos comunitarios de utilidad pública, y se mantiene la posibilidad de pago voluntario de la multa y la posibilidad de que el juez pueda eximir de toda sanción.
Además, regula el arresto para situaciones muy graves y especiales y se mantiene la inhabilitación para conducir para determinados casos graves.
Otro punto destacado es la introducción de la reparación del daño causado, sin que eso implique renuncia al sistema de reparación por la vía civil como una manera de lograr la autocomposición del conflicto.
Asimismo, la norma propone la creación, en el ámbito del Consejo de la Magistratura, de una oficina de coordinación y seguimiento del sistema, a los fines de su adecuación necesaria.
La Cámara de Diputados transformó en ley el programa de protección de empleo
(Fuente: LT10)
En su última sesión del período ordinario Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley que determina que el mecanismo por el cual quedaban suspendidos los despidos sin causa durante la crisis financiera del 2009 - Programa de Crisis Ocupacional - se establezca de manera permanente. En este sentido, cabe aclarar que la iniciativa fue aprobada con las modificaciones que le introdujo el Senado y bajo el nombre de Programa de Protección de Empleo.
Otro factor importante es que este programa también convierte en permanente la Comisión Multisectorial para la Defensa del Empleo que fue creada a instancias de la ley provincial 12.954, en el marco del Programa de Crisis Ocupacional de la provincia de Santa Fe, y prorrogada hasta junio de este año.
Presentación judicial de Santo Tomé contra el relleno sanitario de Santa Fe
(Fuente: LT10)
Ayer la Municipalidad de Santo Tomé presentó un amparo, por la radicación del nuevo relleno sanitario de Santa Fe, ubicado en Circunvalación Oeste y calle Hernandarias.
La acción se ampara en la Ley 10.000, de Protección de Intereses Difusos.
Antonio Ciancio, ministro de Aguas y Servicios Públicos de la provincia, expresó que “nosotros hemos hecho una análisis muy pormenorizado del relleno sanitario. Hemos trabajado a conciencia con nuestros técnicos y le exigimos el cumplimiento de distintas metas. Inclusive hemos modificado la propuesta original para que se brinde mayor seguridad”.
Finalmente, Ciancio remarcó que “sabemos que es un tema complicado porque nadie quiere tener un relleno cerca de su ciudad. Pero entendemos que este relleno sanitario cumple con todos los requisitos de seguridad”.
Presentaron el Registro Único de violencia contra las mujeres
(Fuente: LT10)
En el marco de la conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, el gobierno provincial presentó el Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
Esta herramienta permitirá contar con datos estadísticos que den cuenta de las situaciones de violencia y, a partir de allí, diseñar e implementar campañas de difusión y prevención con mayor grado de eficiencia, así como también brindar capacitaciones específicas a los equipos territoriales/locales según las necesidades que se detecten.
El Registro Único de Violencia contra las Mujeres estará articulado con el Registro Único Social (RUS), lo cual permitirá una mirada completa e interdisciplinar, dado que se podrán cruzar datos con beneficiarios de tarjeta de ciudadanía, del Sistema de Información Georreferenciada de Niñez y Adolescencia (Signa), entre otros.
El registro contará además con datos suministrados por el Ministerio de Seguridad, a partir de las denuncias por violencia que se realizan en las dependencias policiales del territorio provincial.
La información será recibida y analizada por la Dirección Provincial de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Un paso más en el proyecto de reforma de la jubilación docente
(Fuente: Sin Mordaza)
El presidente del bloque de diputados del PJ-Frente para la Victoria, Luis Daniel Rubeo, informó que "logramos consensuar un dictamen en la comisión de Asuntos Laborales para avanzar en la reforma del sistema de jubilación docente".
El legislador explicó que su proyecto mantiene como eje que los trabajadores de la educación que posean 25 años frente al cargo "podrán acceder al beneficio jubilatorio, pero ahora se le incorpora la limitante de 52 años para las mujeres y 55 para los varones", agregó.
A partir de esa edad, y cuando reúnan el requisito de 25 años frente al grado, "podrán jubilarse con el 72 por ciento del haber del activo, con la opción de seguir aportando durante cinco años más y, una vez cumplidos los 30 años de aporte, percibirán un haber jubilatorio equivalente al 82 por ciento del salario de un trabajador activo", precisó Rubeo.
También informó que "incorporamos al dictamen "a todo el personal provincial que está en áreas críticas, como los enfermeros y los médicos", que era otra de las demandas realizadas por sectores gremiales.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Ni la muerte los separó de los bienes gananciales

Ni la muerte la separó de los bienes gananciales
Los hijos de un hombre fallecido se quejaron de que parte correspondiera a la ex esposa. Pero la Justicia falló a favor de la "cónyuge supérstite" porque, si bien estaban separados, no había finalizado el divorcio por la vía legal.

La Cámara Civil Porteña estableció que "la cónyuge supérstite" tiene derecho a los gananciales habidos con el causante luego de su separación personal y hasta la disolución del vínculo matrimonial que sobrevino con el fallecimiento.

Los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia en el que se establece: "El pronunciamiento apelado con fundamento en la inactividad del occiso, de su cónyuge o de su segunda pareja, tendiente a modificar la cuestión relativa a la falta de disolución el vínculo o de la división de la sociedad conyugal, a tenor de las constancias probatorias producidas en autos, desestima la acción promovida, determinando que cónyuge sobreviviente tiene derechos a los gananciales habidos con el fallecido, luego de su separación personal y hasta la disolución del vínculo matrimonial producido con su muerte".

La causa cuando "se promovió una acción meramente declarativa contra la cónyuge supérstite, con la finalidad de que se la excluyera del derecho a participar en los bienes gananciales que aumentaran el patrimonio del causante, padre de los accionantes y nacidos de su unión en aparente matrimonio con M.S.F., con posterioridad a la separación de hecho de la primera producida en el año 1970".

Por su parte, la solicitante de la herencia "resistió la acción entablada en su contra alegando que habiéndose probado su inocencia en la separación de hecho del causante, tal como se acredita en los autos que sobre petición de herencia se tramitaran, le asiste el derecho a los bienes gananciales de conformidad a lo normado por los arts. 1306 y 1291 del C.Civil".

La sentencia, firmada por los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, rechazó "la acción incoada por los hijos del causante contra la cónyuge supérstite (a efectos de que se la excluyera del derecho a participar en los bienes gananciales), pues aquella obtuvo la declaración de la culpabilidad del causante en la separación de hecho en la acción que por petición de herencia promoviera, motivo por el cual no pudo ser excluida y mantuvo su vocación hereditaria en la sucesión de su esposo, lo que sumado a la inacción de ambos integrantes del matrimonio como de terceros interesados, pese al tiempo transcurrido, para obtener en su caso la separación de bienes, llevan a propiciar la solución adoptada por el sentenciante de primera instancia".

"No habiendo mediado ni sentencia de separación personal ni divorcio vincular que pusiera fin a la sociedad conyugal, de conformidad a lo normado por los arts. 1271 y 1272 de CCiv., los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio, y respecto de los cuales no se hubiera acreditado que pertenecieran a alguno de ellos con anterioridad al mismo o que los adquiriera después por herencia, legado o donación, pertenecen a esa sociedad como gananciales", consignan los camaristas.

"Resulta entonces necesario que exista sentencia de separación o de divorcio vincular para producir la disolución de la sociedad, por lo que si queda un intervalo entre la fecha de separación de hecho y el momento de la disolución, los bienes que se adquieran en ese período son de naturaleza ganancial, por cuanto la sociedad aún no se ha disuelto, salvo que haya mediado culpabilidad de uno de los cónyuges en esa separación, situación en la que el culpable se encontraría privado de tomar su parte en los mismos", explicaron los jueces.

En el caso en estudio, los magistrados manifestaron: "No ha mediado ni sentencia de separación personal ni divorcio vincular que pusiera fin a la sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo normado por el art. 1271 y 1272 los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio, y respecto de los cuales no se hubiera acreditado que pertenecieran a alguno de ellos con anterioridad al mismo o que los adquiriera después por herencia, legado o donación, pertenecen a esa sociedad como gananciales".



C. A. D. y otro c/ Z. M. E. s/ acción declarativa

martes, 23 de noviembre de 2010

Fuero Federal u ordinario para las Obras Sociales

En un interesanta fallo del 08.09.09 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Venado Tuerto en autos "Aguilar Betiana c/OSECAC s/amparo" reconoció la competencia ordinaria de los tribuales santafesinos, al entender en definitiva que el fuero federal es de excepción y la ley 23660 solo establece dicho fuero para los casos expresamente previstos por los arts. 24 y 29, y lo prescripto por los art. 38, 2da parte ley 23661, por lo que permite entender que la obra social están en prinicipio sujeta a la jurisdicción ordinaria.

Inhabilitación del fallido. Rehabilitación automática

La Corte Federal en el caso " Angel Barreiro" (CSJN, 2-2-2010, Barreiro Angel s/quiebra" csjn.gob.ar) ha convalidado la interpretación legal según la cual la rehabilitación del fallido se produce en forma automática ope legis luego del transcurrido un año desde la sentencia de quiebra. Ello es así desde que el requisito según cierto jurisprudencia de procedimiento previo declarativo de la rehabilitación exigido no surge del texto de la ley concursal, toda vez que el art. 236 de la LC dispone que la inhabilitación del fallido cesa de "pleno derecho" al año de la fecha de la sentencia de quiebra, salvo que se configure algún supuesto de prórroga aludido por el art. mencionado - estar sometido a proceso penal. Más información al 0342/4596061

lunes, 22 de noviembre de 2010

Ley creación colegio corredores inmobiliarios Santa Fe

Es ley la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe.- El Senado convirtió en ley la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios. El proyecto aprobado, en primera instancia en la Cámara de Diputados, persigue la creación de dos de las mencionadas instituciones. Una con asiento en la ciudad de Santa Fe y la otra en Rosario, con capacidad para actuar como persona de derecho público no estatal.

viernes, 19 de noviembre de 2010

ley mediación en santa fe

Con fecha 11.11.2010 la cámara de diputados aprobó las modificación efectuadas por su par la cámara de senadores y la ley de mediación es un hecho en la provincia de Santa Fe a implementarse progresivamente en todo el ámbito de la provincia. Por lo que a partir del año entrante la mediación será obligatoria antes del inicio de los juicios básicamente de contenido patrimonial y donde no esté comprometido el orden público. Más información al 0342/4596061

Exención impuesto inmobiliario para jubilados

El API Santa Fe, por resolucón 35/2010 en fecha 01.11.2010 a resuelto eximir del impuesto inmobilario a los inmuebles de titularidad de jubilados y pensionados de la la Provincia de Santa Fe a partir del año fiscal inmediato siguiente al 2010. Más información y asesoramiento al 0342/4596061