jueves, 22 de diciembre de 2011

Suicidio a cargo del Estado Nacional. Caso Cadete Santa Fe

La Corte revocó una sentencia de Cámara y admitió el recurso de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe. Los progenitores del menor habían demandado al Estado Nacional, alegando un incumplimiento a los deberes de custodia por parte de la institución.La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de queja de los padres de un joven que se quitó la vida mientras estudiaba en el Liceo Militar de Santa Fe, y revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por daños de los progenitores. Los actores habían reclamado una indemnización alegando que la institución había incumplido sus deberes de custodia.De modo puntual, los Ministros del Máximo Tribunal señalaron que la Cámara no había ponderado "que las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes", pues rechazó la demanda por daños centrándose exclusivamente en el obrar del joven.A su vez, el Alto Tribunal manifestó que pese a conocer la realidad del menor, las autoridades del Liceo Militar "no fueron diligentes en tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y bienestar físico y emocional".En el caso, los progenitores de un muchacho, alumno del Liceo Militar Manuel Belgrano de Santa Fe, interpusieron una acción, contra el Estado Nacional, para reclamar una indemnización por los daños derivados del suicidio de su hijo de quince años, ocurrido en la institución donde el menor estudiaba. El magistrado de grado admitió la demanda interpuesta por los padres del joven.
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia, pues consideró que el suicidio del joven no implicaba un incumplimiento de los deberes de custodia a cargo de la institución, ya que ésta no habría podido impedir que el muchacho se quitara la vida. Los padres plantearon, entonces, un recurso extraordinario que les fue denegado. Por ende, acudieron en queja ante la Corte.Primero, el Alto Tribunal indicó que la Cámara, para rechazar la demanda, se había centrado "exclusivamente en el obrar de la víctima, sin examinar a la luz de las circunstancias probadas en la causa, si la institución educativa había cumplido con las obligaciones de custodia y cuidado que le competen respecto a sus alumnos"."Las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes, pues la cuestión había sido tratada en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del infortunado hecho", puntualizaron los Ministros del Alto Tribunal.Acto seguido, la Corte afirmo que esa circunstancia cobraba trascendencia "a los efectos de examinar el cumplimiento de la responsabilidad a cargo de la demandada, toda vez que la situación en que se encontraba el menor era conocida por sus compañeros y, como se dijo, por las autoridades de la institución militar".Dicho eso, los Ministros explicaron que "quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular"."Esta idea objetiva de falta de servicio, por acción o por omisión, encuentra su fundamento en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil, y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al artículo 1113", puntualizó el Máximo Tribunal.
Luego, con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Alto Tribunal de la Nación destacó el deber del Estado de asegurar que los institutos, servicios y establecimientos encargados de la protección y cuidado de los niños cumplan las normas correspondientes, en particular, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal y supervisión adecuada.Finalmente, la Corte Suprema aseveró que "la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, al haber sido sustentada sólo en presunciones sobre la conducta del menor y haber omitido ponderar la conducta que correspondía adoptar a la demandada como encargada de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños"."N.R.I. y otro c/Estado Nacional ?Ministerio de Defensa- s/recurso de hecho".-

jueves, 1 de diciembre de 2011

REGLAMENTAN MEDICINA PREPAGA

POR DECRETO DEL GOBIERNO
Reglamentan la medicina prepaga
Todas las prestadoras deberán cubrir el Plan Médico Obligatorio y se regulan prestaciones complementarias y casos de preexistencia. Los usuarios podrán cambiar una vez por año.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

Después de la ardua polémica que abarcó los derechos de los usuarios y la queja de las prestadoras, en el sentido de que las obligaciones impuestas serían de cumplimiento imposible y las llevarían a la quiebra, los decretos 1991 y 1993, publicados hoy en el Boletín Oficial, reglamentan las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud una determinada información.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos mencionados y vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley 26.682 y de esta reglamentación.

Registros

El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se denominará Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Deben inscribirse en este Registro las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley; las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades, que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

miércoles, 11 de mayo de 2011

Procesan a administradores Taringa

Los administradores del sitio de Internet Taringa fueron procesados por publicar obras sin la autorización de los autores, en violación del derecho a la propiedad intelectual, informaron fuentes judiciales. La Sala VI de la Cámara del Crimen le ordenó además a los dos responsables procesados retirar los links de las 29 obras por las que fueron denunciados, se comunicó desde la Justicia el martes. “Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares” y ello “sin que la maniobra fuera evitada por la administración”, dijeron en su fallo los jueces Julio Lucini y Mario Filozof Taringa es un sitio en la web de acceso libre del que los usuarios pueden descargar gratuitamente software informático, música, videos y material de lectura. La investigación fue realizada por el juez de instrucción Eduardo Daffis Niklison a raíz de una denuncia en la que se demandó a los responsables del sitio por violar el artículo 72 de la ley de propiedad intelectual. Esa norma castiga con un mes a seis años de prisión a quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”. “Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que la bajan, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud”, señalaron los magistrados al confirmar los procesamientos. Los camaristas, además, destacaron el rédito obtenido por los responsables del sitio por el cobro de publicidad. 11 de mayo de 2011 09:19 (Fuente Minutouno.com)

miércoles, 23 de febrero de 2011

Tan truchos que no dan ni para un delito

La Justicia consideró que los DVD y CD falsos que se venden en la calle "no desprestigian y/o perjudican para su comercialización" a los dueños de las marcas afectadas porque el público tiene "absoluto conocimiento de la pésima calidad de grabación" que contienen. Así se pronunció la Cámara Federal al dictarle la falta de mérito a un grupo de personas que vendía DVD y CD falsos en puestos de diarios de esta ciudad, según un fallo que se conoció este martes y al que accedió la agencia DyN. La resolución del tribunal sobre este caso vuelve a traer polémica sobre la actitud de la Justicia en torno a la piratería a la hora de luchar y combatir este negocio ilegal.Es que hace solo unos meses la Cámara Federal había establecido que la venta de CD "piratas" en las calles no afectaba las bases de la ley de Marcas ni la que protege a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, por lo "burdas" que eran las copias. Ahora, la Sala I de la Cámara Federal tuvo que intervenir en una causa que se originó el 4 de marzo del 2008, cuando siete personas fueron detenidas por vender CDs falsos en puestos de diarios. El procedimiento se realizó porque un policía, el suboficial Ricardo Soloaga, observó "que en la vía pública y dentro de varios puestos de diarios, se ofertaban varios CD´s, los que a simple vista denotaban ser apócrifos", dice el expediente. En primera instancia, el juez Ariel Lijo procesó por violar la ley de marcas y propiedad intelectual a los detenidos: Margarita Hortensia Albornoz, Osvaldo Oscar Von Baczko, Marcelo Horacio Caprioli, Juan Alberto Licciardello, Cecilia Elvira Lancestremere, Ángel Daniel Tuozzo y Jesús Alexis Neyra Espinoza. Sin embargo, los involucrados apelaron y ahora la Sala I De la Cámara Federal revocó la resolución y dispuso la falta de mérito de todos los sospechosos.
Los jueces Eduardo Freiler, Jorge Ballesteros y Eduardo Farah sostuvieron que " resulta imposible poner en peligro la credibilidad del legítimo fabricante, siempre que el consumidor sabe que los defectos propios que los DVD´s acarrean, sin duda, no son de responsabilidad del dueño marcario"."En consecuencia, atento a las características de los discos secuestrados, no puede aseverarse que los titulares de las marcas se vean desprestigiados y/o perjudicados para su comercialización", consideraron los jueces. En ese marco, agregaron que "los potenciales compradores de los DVD como los secuestrados en autos, tienen absoluto conocimiento de la pésima calidad de grabación". (Fuente minutouno.com)

jueves, 17 de febrero de 2011

Muere testigo de Jehová por no autorizar transfusión de sangre

Muere un Testigo de Jehová por no autorizar transfusión de sangre
Tenía 36 y había sufrido un accidente en su moto. Su esposa se negó a que le practiquen la transfusión. Presentaron un amparo, un juez se declaró incompetente y otro ordenó la transfusión “de inmediato”. Pero ya era tarde.
Un hombre de 36 años adherente a la congregación religiosa Testigos de Jehová falleció ayer en un hospital público de Rosario ante la negativa de su esposa a someterlo a una transfusión de sangre, práctica prohibida por esa religión, y a pesar de un amparo judicial solicitado por la hermana del paciente, informaron fuentes sanitarias.
El hombre, identificado como Camilo Zampini (36) sufrió un accidente en su motocicleta el viernes pasado en Ovidio Lagos al 3.600 de Rosario, cuando un perro se cruzó en su camino y le provocó la caída. Inmediatamente fue trasladado al Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (HECA), donde los médicos dispusieron que fuera sometido a una transfusión por la sangre que había perdido en el accidente, explicó hoy el secretario de Salud Pública local, Lelio Mangiaterra. Pero los médicos se encontraron con la oposición de la esposa de Zampini, quien practica la misma religión, y se amparó en la ley de protección de los derechos de los pacientes promulgada en 2009.
“La mujer se plantó en la guardia del HECA y dijo: ‘No, a mi marido no le hacen ninguna transfusión‘”, dijo hoy Mangiaterra sobre la oposición de Claudia, de 35 años. El funcionario agregó que “la mujer es familiar directo y había una determinación de ella, y como son creyentes de Testigos de Jehová no admiten transfusiones“.
La razón que aducen para negarse a esa práctica médica radica en que en varios pasajes de la Biblia Dios prohibe comer sangre, y los practicantes de esa religión admitida por la Secretaría de Culto lo asimilan a las transfusiones.
Según fuentes médicas, la mujer presentó un papel en el que constaba la determinación de su marido de no ser sometido a una transfusión en caso de necesitarla. Sin embargo, la hermana de la víctima, Libia Zampini, sostuvo que el papel era “confuso” porque “presentaba distintos colores de tinta” y, afirmó, no se acredita la firma de su hermano Camilo.
Ante la negativa de la viuda, la mujer denunciante intentó presentar “un recurso de amparo en un juzgado de Rosario, pero el juez se declaró incompetente”, dijo a Télam Libia, que luego acudió al juzgado de la jueza Paula Sansó, quien “de inmediato libró una orden para que le realicen la transfusión de sangre”.
Según el relato de la mujer, “los médicos dijeron que ya era muy tarde y que mi hermano tenía muerte cerebral y hoy (ayer) a las 6 de la mañana finalmente murió”, detalló.
Por su parte, el secretario de Salud Mangiaterra explicó que el Estado “es considerado parte y no puede presentar recursos de amparo“ para contradecir la voluntad del paciente, “salvo en casos de pediatría (...) En general, la experiencia indica que la Justicia se inclina por respetar la decisión del paciente“, dijo el funcionario.
En cuanto al amparo conseguido por la hermana del paciente, Mangiaterra consideró que “podría haber sido apelado por la mujer“, con lo cual tampoco constituía una solución al conflicto. Para el médico, cuando Zampini ingresó al hospital “fue un momento clave, porque venía de un accidente muy importante, con una pérdida de sangre de mucha magnitud, y se lo tendría que haber transfundido inmediatamente para que tuviera alguna oportunidad“.
“Es increíble lo que hicieron los Testigos de Jehová con mi hermano. De haberle hecho la transfusión Camilo hubiera sido dado de alta enseguida según me dijeron los médicos, quienes junto con las enfermeras le rogaron a su mujer que firmara el papel autorizando el trámite“, expresó Zampini.
La denuncia ante la justicia es por “abandono de persona y muerte agravada por el vínculo” y es investigado por la Fiscalía Nro 10 de Rosario. (fuente Diario El Litoral)

martes, 25 de enero de 2011

Estos salteños son como perros y .....

Los perros no son bienes gananciales.La Justicia de Salta desestimó el pedido de un hombre que, en el marco de un juicio de divorcio, pretendía incluir como bienes gananciales a tres perros.La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Mario D´Jallad y Oscar Gustavo Koehle, rechazó un recurso presentado por una persona que pretendía incluir como bienes gananciales a tres perros. En la causa “ARR vs RSB – Liquidación de Sociedad Conyugal” donde uno de los integrantes de la sociedad conyugal –el marido- presentó un recurso por la “falta de reconocimiento patrimonial al reclamo de los animales-canes”. Ello más allá de que en la instancia anterior se le haya hecho lugar a su pedido sobre un inmueble que compartía la pareja. Los camaristas recordaron que “las partes han dividido con anterioridad los muebles de la sociedad conyugal”, razón por la cual “resulta contrario a la buena fe, entonces, reclamar bienes ahora, que ya fueron divididos de común acuerdo entre las partes”. Sin embargo, al adentrarse en el pedido particular de incluir a los canes como bienes gananciales, los jueces explicaron que “la Magistratura (entendida como un sacerdocio civil, como una de las tareas humanas laicas más sublimes), toda vez que contribuye a mantener la paz social, intentando aspirar diariamente, dar a cada uno lo suyo, se ve empañada en esta concepción, pues nos toca a los jueces analizar el carácter ganancial o no de perros criados durante épocas de armonía conyugal”. En el escrito presentado por el hombre mencionaba a tres perros, Marion, Ira y Sheik, pero se constató que dos de ellos eran de la hija de la demandada. Los jueces sostuvieron que “hacer depender de una perra, por extraño designio llamada “Ira”, la sociedad conyugal, no parece atendible”. “En todo caso, mas parecería la proyección de cuestiones matrimoniales irresueltas”, agregan que “la pareja dejó de convivir hace siete años. Tiempo durante el cual el actor no tuvo contacto con los perros”. ARR vs RSB - Liquidación de Sociedad Conyugal (Fuente Diario judicial)

lunes, 10 de enero de 2011

Fallo a favor de la descarga gratuita de música y cine en la web

Espaldarazo a las descargas gratis de música y cine en la web. Los usuario del servicio de Rapidshare, de para bienes. Un tribunal alemán eximió en una causa por derechos de autor a la empresa RapidShare del filtrado de los contenidos que aloja en Internet. Los fallos por el acceso gratuito a contenidos generan un debate cada vez más intenso. Qué actuaciones judiciales similares hubo en la Argentina. Las nuevas tecnologías plantean la necesidad de actualización por parte del mundo del derecho. En este sentido recientes fallos que se dan alrededor del mundo apuntan a clarificar o hacer más compleja la discusión en base a las responsabilidades por los contenidos que se alojan en la web y la nueva modalidad “comunitaria” de generación de información. Así, un reciente fallo dictado por el tribunal Superior de la ciudad de Düsseldorf (Alemania) desestimó una demanda impuesta por la empresa Atari al mencionado portal. La empresa de video juegos (Atari) demandó a Rapidshare por violación de derechos de autor, y exigía el filtrado de los contenidos para impedir el albergue de archivos relacionados con un juego de video (Alone In The Dark). La demanda de Atari fue presentada el año pasado y recibió acogida en primera instancia, lo que fue apelado por la empresa de almacenamiento online. Finalmente, el tribunal argumentó que el sistema de filtrado automático en función de palabras clave no era aconsejable porque conducía al boqueo de archivos ajenos a la disputa por el mero hecho de albergar la palabra sospechosa, mientras que el filtrado manual es sencillamente imposible, por lo que la Justicia alemana eximió del deber del filtrado de los contenidos que los usuarios albergan en el sitio. Desde la empresa salieron a valorar este fallo: “ha reconocido los esfuerzos de RapidShare contra la distribución de material protegido por derechos de autor y que se consideren las medidas alegadas por Atari como excesivas o sin sentido", dijeron mediante un comunicado. Según informó el diario El País de España, durante el año 2010 un tribunal lo absolvió de responsabilidad por los archivos de terceros albergados, mientras que otro, a instancias de un grupo de editores, lo multaba y obligaba a un filtrado para evitar la descarga de determinados libros digitalizados. En nuestro país existen varios fallos, pero con respecto a los buscadores de internet. El año pasado, por ejemplo, la Cámara Civil tuvo que resolver ante una presentación realizada por la ex “Bandana” Virginia da Cunha, y revocó condena impuesta a Google y Yahoo por incluir, en sus respectivos buscadores, sitios web con contenido sexual donde vinculaban el nombre, imagen y fotografías de la cantante. En aquella sentencia los jueces sostuvieron que “los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas, sino por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato”. La responsabilidad de los contenidos de la red plantea muchas complejidades. Durante unas jornadas realizadas el año pasado respecto al tema, Pedro Less Andrade, gerente senior Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google Inc. Latinoamérica, defendió la posición de lo que denominó “los intermediarios”. Los “usuarios son generadores y consumidores de contenido” dijo y se preguntó: “¿pueden los proveedores controlar el tráfico?” algo que definió como“técnicamente es imposible”. Al respecto dio el ejemplo de que en Youtube, cada minuto se están subiendo 25 minutos de video, “es contenido que generan los usuarios”, dijo. En el mismo encuentro (que fuera cubierto por DiarioJudicial.com) Esteban Lescano, representante de CABASE (Cámara Argentina de Internet), Internet “diluye la aplicación territorial de la regulación” ya que las fronteras “se desdibujan”. Sin embargo planteó que para tomar decisiones es “necesario para entender la diferenciación entre prestador y usuario”, por lo que “cuando pensemos en responsabilidad, es el usuario el que elige los contenidos”. (Fuente. Diario judicial)