martes, 25 de enero de 2011

Estos salteños son como perros y .....

Los perros no son bienes gananciales.La Justicia de Salta desestimó el pedido de un hombre que, en el marco de un juicio de divorcio, pretendía incluir como bienes gananciales a tres perros.La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Mario D´Jallad y Oscar Gustavo Koehle, rechazó un recurso presentado por una persona que pretendía incluir como bienes gananciales a tres perros. En la causa “ARR vs RSB – Liquidación de Sociedad Conyugal” donde uno de los integrantes de la sociedad conyugal –el marido- presentó un recurso por la “falta de reconocimiento patrimonial al reclamo de los animales-canes”. Ello más allá de que en la instancia anterior se le haya hecho lugar a su pedido sobre un inmueble que compartía la pareja. Los camaristas recordaron que “las partes han dividido con anterioridad los muebles de la sociedad conyugal”, razón por la cual “resulta contrario a la buena fe, entonces, reclamar bienes ahora, que ya fueron divididos de común acuerdo entre las partes”. Sin embargo, al adentrarse en el pedido particular de incluir a los canes como bienes gananciales, los jueces explicaron que “la Magistratura (entendida como un sacerdocio civil, como una de las tareas humanas laicas más sublimes), toda vez que contribuye a mantener la paz social, intentando aspirar diariamente, dar a cada uno lo suyo, se ve empañada en esta concepción, pues nos toca a los jueces analizar el carácter ganancial o no de perros criados durante épocas de armonía conyugal”. En el escrito presentado por el hombre mencionaba a tres perros, Marion, Ira y Sheik, pero se constató que dos de ellos eran de la hija de la demandada. Los jueces sostuvieron que “hacer depender de una perra, por extraño designio llamada “Ira”, la sociedad conyugal, no parece atendible”. “En todo caso, mas parecería la proyección de cuestiones matrimoniales irresueltas”, agregan que “la pareja dejó de convivir hace siete años. Tiempo durante el cual el actor no tuvo contacto con los perros”. ARR vs RSB - Liquidación de Sociedad Conyugal (Fuente Diario judicial)

lunes, 10 de enero de 2011

Fallo a favor de la descarga gratuita de música y cine en la web

Espaldarazo a las descargas gratis de música y cine en la web. Los usuario del servicio de Rapidshare, de para bienes. Un tribunal alemán eximió en una causa por derechos de autor a la empresa RapidShare del filtrado de los contenidos que aloja en Internet. Los fallos por el acceso gratuito a contenidos generan un debate cada vez más intenso. Qué actuaciones judiciales similares hubo en la Argentina. Las nuevas tecnologías plantean la necesidad de actualización por parte del mundo del derecho. En este sentido recientes fallos que se dan alrededor del mundo apuntan a clarificar o hacer más compleja la discusión en base a las responsabilidades por los contenidos que se alojan en la web y la nueva modalidad “comunitaria” de generación de información. Así, un reciente fallo dictado por el tribunal Superior de la ciudad de Düsseldorf (Alemania) desestimó una demanda impuesta por la empresa Atari al mencionado portal. La empresa de video juegos (Atari) demandó a Rapidshare por violación de derechos de autor, y exigía el filtrado de los contenidos para impedir el albergue de archivos relacionados con un juego de video (Alone In The Dark). La demanda de Atari fue presentada el año pasado y recibió acogida en primera instancia, lo que fue apelado por la empresa de almacenamiento online. Finalmente, el tribunal argumentó que el sistema de filtrado automático en función de palabras clave no era aconsejable porque conducía al boqueo de archivos ajenos a la disputa por el mero hecho de albergar la palabra sospechosa, mientras que el filtrado manual es sencillamente imposible, por lo que la Justicia alemana eximió del deber del filtrado de los contenidos que los usuarios albergan en el sitio. Desde la empresa salieron a valorar este fallo: “ha reconocido los esfuerzos de RapidShare contra la distribución de material protegido por derechos de autor y que se consideren las medidas alegadas por Atari como excesivas o sin sentido", dijeron mediante un comunicado. Según informó el diario El País de España, durante el año 2010 un tribunal lo absolvió de responsabilidad por los archivos de terceros albergados, mientras que otro, a instancias de un grupo de editores, lo multaba y obligaba a un filtrado para evitar la descarga de determinados libros digitalizados. En nuestro país existen varios fallos, pero con respecto a los buscadores de internet. El año pasado, por ejemplo, la Cámara Civil tuvo que resolver ante una presentación realizada por la ex “Bandana” Virginia da Cunha, y revocó condena impuesta a Google y Yahoo por incluir, en sus respectivos buscadores, sitios web con contenido sexual donde vinculaban el nombre, imagen y fotografías de la cantante. En aquella sentencia los jueces sostuvieron que “los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas, sino por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato”. La responsabilidad de los contenidos de la red plantea muchas complejidades. Durante unas jornadas realizadas el año pasado respecto al tema, Pedro Less Andrade, gerente senior Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google Inc. Latinoamérica, defendió la posición de lo que denominó “los intermediarios”. Los “usuarios son generadores y consumidores de contenido” dijo y se preguntó: “¿pueden los proveedores controlar el tráfico?” algo que definió como“técnicamente es imposible”. Al respecto dio el ejemplo de que en Youtube, cada minuto se están subiendo 25 minutos de video, “es contenido que generan los usuarios”, dijo. En el mismo encuentro (que fuera cubierto por DiarioJudicial.com) Esteban Lescano, representante de CABASE (Cámara Argentina de Internet), Internet “diluye la aplicación territorial de la regulación” ya que las fronteras “se desdibujan”. Sin embargo planteó que para tomar decisiones es “necesario para entender la diferenciación entre prestador y usuario”, por lo que “cuando pensemos en responsabilidad, es el usuario el que elige los contenidos”. (Fuente. Diario judicial)