lunes, 9 de octubre de 2017

lo del abogado si es una cuestion de resultado

Quien cumple el papel de abogado apoderado se encuentra obligado a una prestación de "resultado" con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, tales como suscribir y presentar los escritos correspondientes, concurrir a secretaría por lo menos los días denominados "de nota", asistir a las audiencias que se celebren, interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y, en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley. En estos casos, no será necesario probar la culpa del abogado, sino que bastará con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que se precluyeron por su no ejercicio en término, debilitando así -en el mejor de los casos- la posición del mandante en el proceso. Ello así, resulta claro que la responsabilidad profesional del abogado demandado quedó comprometida en el expediente que iniciara en representación de los actores contra la empresa de transportes involucrada en el accidente de tránsito protagonizado, en virtud de la caducidad de instancia allí decretada.C., C. y otro vs. D., M. A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I, 07-09-2017; 109086/2012, RC J 7742/17

asambleas de consorcio on line ¿Están contempladas en la ley 26994?

Desde que surgió la figura jurídica de la propiedad horizontal, una de las cuestiones que apareja la mayor cantidad de conflictos y reclamos refiere a las reuniones de los propietarios en asamblea para resolver cuestiones atinentes a la administración de los espacios comunes que integran el inmueble afectado al sistema de horizontalidad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intención de reducir la conflictividad, creó una plataforma gratuita on line denominada "Consorcio Participativo", que busca ofrecer a inquilinos y propietarios el acceso a la información sobre la administración del edificio donde viven, la participación de manera virtual en las asambleas y el control de los gastos comunes. La cuestión que se plantea es si la Ley 26994 permite otorgar un marco de legalidad a estos actos celebrados en los entornos virtuales y si la votación electrónica cumple con los requisitos de los arts. 2059 y ss., Código Civil y Comercial.