martes, 23 de noviembre de 2010

Fuero Federal u ordinario para las Obras Sociales

En un interesanta fallo del 08.09.09 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Venado Tuerto en autos "Aguilar Betiana c/OSECAC s/amparo" reconoció la competencia ordinaria de los tribuales santafesinos, al entender en definitiva que el fuero federal es de excepción y la ley 23660 solo establece dicho fuero para los casos expresamente previstos por los arts. 24 y 29, y lo prescripto por los art. 38, 2da parte ley 23661, por lo que permite entender que la obra social están en prinicipio sujeta a la jurisdicción ordinaria.

Inhabilitación del fallido. Rehabilitación automática

La Corte Federal en el caso " Angel Barreiro" (CSJN, 2-2-2010, Barreiro Angel s/quiebra" csjn.gob.ar) ha convalidado la interpretación legal según la cual la rehabilitación del fallido se produce en forma automática ope legis luego del transcurrido un año desde la sentencia de quiebra. Ello es así desde que el requisito según cierto jurisprudencia de procedimiento previo declarativo de la rehabilitación exigido no surge del texto de la ley concursal, toda vez que el art. 236 de la LC dispone que la inhabilitación del fallido cesa de "pleno derecho" al año de la fecha de la sentencia de quiebra, salvo que se configure algún supuesto de prórroga aludido por el art. mencionado - estar sometido a proceso penal. Más información al 0342/4596061

lunes, 22 de noviembre de 2010

Ley creación colegio corredores inmobiliarios Santa Fe

Es ley la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe.- El Senado convirtió en ley la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios. El proyecto aprobado, en primera instancia en la Cámara de Diputados, persigue la creación de dos de las mencionadas instituciones. Una con asiento en la ciudad de Santa Fe y la otra en Rosario, con capacidad para actuar como persona de derecho público no estatal.

viernes, 19 de noviembre de 2010

ley mediación en santa fe

Con fecha 11.11.2010 la cámara de diputados aprobó las modificación efectuadas por su par la cámara de senadores y la ley de mediación es un hecho en la provincia de Santa Fe a implementarse progresivamente en todo el ámbito de la provincia. Por lo que a partir del año entrante la mediación será obligatoria antes del inicio de los juicios básicamente de contenido patrimonial y donde no esté comprometido el orden público. Más información al 0342/4596061

Exención impuesto inmobiliario para jubilados

El API Santa Fe, por resolucón 35/2010 en fecha 01.11.2010 a resuelto eximir del impuesto inmobilario a los inmuebles de titularidad de jubilados y pensionados de la la Provincia de Santa Fe a partir del año fiscal inmediato siguiente al 2010. Más información y asesoramiento al 0342/4596061