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miércoles, 15 de diciembre de 2010

No es lo mismo ART que compañía de seguro de retiro

La Sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Estela Ferreirós, confirmó una sentencia de grado que desestimó una demanda contra una compañía de seguros de retiro presentada por la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba. Se trata de la causa “Esperanza Elsa Noemí c/ Nación Seguros de Retiro S.A. s/ Accidente-Ley especial”, donde la accionante -progenitora del trabajador fallecido- “tras haber celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia” con la aseguradora, la demandó para obtener la indemnización por fallecimiento prevista “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”. En primera instancia se desechó la pretensión con el argumento de que “la actora –sin aludir a vicio alguno de la voluntad- pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “el sujeto pasivo de la pretensión no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino un tercero (una compañía de seguros de retiro)”.
Por ello, al ser “elegido por la propia actora…no resulta admisible el reclamo de la 'indemnización' y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
Basándose en estas argumentaciones, los magistrados explicaron que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”. La Cámara Laboral porteña rechazó así el pedido indemnizatorio de la madre de un empleado que falleció mientras trabajaba. La progenitora había solicitado un sólo pago, inmediato y único demandado a una compañía de seguros de retiro. Esperanza Elsa Noemi c/ Nación Seguros de Retiro S.A. s/ Accidente-Ley especial (Fuente: diariojudicial.com)

lunes, 6 de diciembre de 2010

Promovió el derecho a la salud mental.- Ley 26657. Art. 152 ter Código Civil

La Presidente promulgó la norma que prohíbe crear nuevos “manicomios”, incorpora el tratamiento de las adicciones y estipula que las personas con padecimiento mental no deberán “ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento”. La ley incorpora modificaciones al Código Civil. A una semana de su aprobación en el Senado, la Presidente promulgó este jueves la Ley de Salud Mental, en compañía de un grupo de internos del Hospital Borda que participan en la radio “La Colifata”. La norma, que recibió el número 26.657, prohibió la creación de “nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados” y sostuvo que las instituciones ya existentes “se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”.“Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”, completó el decreto, suscripto por la primera mandataria; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Salud, Juan Manzur.
El artículo 1º señala que el objeto de la ley es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La norma establece que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental” y que “las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
En el capítulo IV, titulado Derechos de las personas con padecimiento mental, se incluye el derecho “a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente”.
El artículo 9 de la ley, que deroga la antigua Nº 22.914, sostiene que “el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud”. “Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”, agrega. Para poner fin a otro tema controvertido, el artículo 12 indica que “la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”. En el capítulo sobre “Internaciones”, menciona que “la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”. “Debe promoverse –señala- el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente”. Por la prohibición de abrir nuevos “manicomios”, la ley señala que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales” y que “a tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios.” “El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”, indica. La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud que deberá elaborar un Plan Nacional de Salud Mental. El artículo 32 de la norma estipula que “en forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del 10 por ciento del presupuesto total de salud”. Asimismo, la dependencia que encabeza Manzur deberá realizar en 180 días un “censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes” y luego deberá realizarse cada 2 años. La ley también crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, el Organo de Revisión. Asimismo, incorpora el artículo 152 ter que señala que “las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible” y modifica el artículo 482 del Código Civil.