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lunes, 13 de diciembre de 2010

Recurso de apelación. Monto del agravio

" El art. 43 LOT requiere para la procedencia del recurso de apelación que el agravio que se pretenda reparar exceda de una cantidad equivalente a diez unidades jus a la fecha de dictarse el pronunciamiento recurrido. La estimación del agravio computable para obtener la apertura de la segunda instancia debe hacerse teniendo en cuanta el monto del capital en litigio y no los rubros accesorios." (vide C.Apel Civ., Com. y Laboral Reconquista, 12.08.09, " Martyn, Gustavo A c/Elías, Fausto e hijos SA s/J. ordinario cobro de pesos" ).-