lunes, 13 de diciembre de 2010
Facebook dio la cara pero la justicia le puso careta
"El juzgado de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe determinó la clausura de un perfil en la popular red social Facebook. La página había sido creada de manera anónima y se utilizaba para criticar al actual intendente de la ciudad de Rafaela Perotti. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó la suspensión solicitada por el precandidato justicialista Omar Perotti y, en consecuencia, se suprimieron los contenidos detallados en una página de la red social en donde se lo tildaba de "corrupto". La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Rafaela, Liliana Maina de Beldoménico, resolvió que Facebook eliminara lo expresado en el sitio "Me da vergüenza que O. P. quiera ser gobernador en el 2011". Perotti señaló que en la sección "críticas" se observa un comentario que dice: "Como rafaelino es realmente asqueroso que este traidor a sus principios y doctrina continúe con su actividad política funesta e insensible. Cuantos compañeros de actividad política ha destrozado. Por sordas ambiciones personales. Pagándole a todos los medios para censurar ideas contrarias". El candidato a gobernador por Santa Fe afirma en la causa que "gran parte del contenido de esta cuenta excede los límites de difusión y publicación de ideas de manera regular, ya que por este medio se realizan lisa y llanamente diversas acusaciones calumniosas e injuriantes a su persona, por lo que requiere la intervención judicial para proceder a la inmediata remoción del contenido transcrito y así obtener una pronta y efectiva tutela de sus derechos individuales y personalísimos, antes que la información falsa, infamatoria, calumniosa y difamatoria se propague aún más causando daños difícilmente reparables". Tras la presentación, la magistrada decidió acoger la medida autosatisfactiva solicitada y, en consecuencia, ordenó la eliminación de la publicación agraviante en la red respecto a la intención del actor de postularse a gobernador. La fundamentación de la resolución reseña: "Toda vez que conforme a la doctrina que pugna por el reconocimiento de este instituto procesal, dentro de los llamados procesos urgentes, la medida autosatisfactiva constituye una pretensión autónoma (esto es, no accesoria o tributaria de otro proceso principal) que se agota con su despacho favorable, implica una satisfacción definitiva a la pretensión deducida y se dicta in audita pars, se impone una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos de urgencia y la probabilidad de que la pretensión sea atendible". En esta línea, "es dable indicar que en la ley 26.032 se prevé expresamente que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", añadió la titular del Juzgado. La medida adoptada por Beldoménico se limita estrictamente "a suprimir los contenidos detallados por el compareciente insertos en la cuenta mencionada como Información y críticas y su fotografía", y la "eliminación" en esa sección de "la palabra corrupto"; ello, "en aras de mantener un estricto equilibrio entre la libertad de expresión y el respecto a los derechos personalísimos". "Si bien la libertad de expresión goza de un privilegio constitucional, tal libertad no constituye un bill de indemnidad para insultar, por lo que no parece irrazonable la intervención preventiva del juez en un caso como el particular, donde los calificativos utilizados en referencia al accionante por algunos de los miembros del portal que se cuestiona aparecen sin lugar a dudas directamente agraviantes, ofensivos y difamantes; por otra parte, no se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de qué manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes", consigna el fallo. Por último, la jueza expresó: "La imposibilidad de que la medida a despachar se derive perjuicio alguno determina la innecesariedad de prestación de contracautela". Además, "entendiendo que la intimación a Facebook Inc., para que informe la dirección IP desde la que dicha cuenta fue creada excede el marco de esta medida, desestímase la misma". P. O. c/ Facebook Inc. s/ med. autosatisfactiva (Fuente. Diariojudicial.com)
Anulan Fallos que frenan cambios en la grilla de TV
Anulan fallos que frenan cambios en la grilla de TV
Lo dispuso la Cámara Federal de Bahía Blanca.
La Cámara Federal de Bahía Blanca anuló dos fallos de primera instancia que habían suspendido, mediante sendas medidas cautelares, la ejecución de la resolución oficial que estableció una nueva grilla en la TV paga.
Los recursos ahora anulados habían sido presentados por dos cableoperadores, uno de la localidad de Coronel Dorrego y el otro de Coronel Pringles, en contra de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo orden en la grilla.
Según los fallos, "resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí".
Las medidas suspensivas habían sido aceptadas por el titular subrogante del Juzgado Federal número 2 de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, a pedido de las empresas de cable Dorrego Televisión y Canal 2 de Televisión Circuito Cerrado de Coronel Pringles.
En el fallo referido al canal Dorrego, los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández dejaron establecido que tanto el artículo 65 de la ley 26.522, de Medios Audiovisuales, como el decreto 1225/10 y la resolución AFSCA 296/10, “no aparecen como manifiestamente arbitrarios ni violatorios de los derechos constitucionales” invocados por la firma.
“Es sabido, conocido y reiterado por la Jurisprudencia que las medidas cautelares contra actos generales (ley y reglamento) son de una interpretación restrictiva, so riesgo de transformarse el Poder Judicial en virtual reemplazante de la autoridad legislativa si no se dan los estrictos principios de procedencia”, consideran los camaristas en ambos fallos.
Las resolución fue dictada el 23 de julio pasado y estableció como criterio de la grilla televisiva para los canales de cable que en primer lugar deberán ubicarse el canal de generación local, seguido por los canales de noticias y de aire, y luego los canales
de deportes e infantiles.
En sus recursos las empresas habían aducido que la norma menoscababa entre otros, el derecho de libertad de expresión y prensa, de propiedad y de comerciar de su representada.
(Fuente Minutouno.com. Telam)
Lo dispuso la Cámara Federal de Bahía Blanca.
La Cámara Federal de Bahía Blanca anuló dos fallos de primera instancia que habían suspendido, mediante sendas medidas cautelares, la ejecución de la resolución oficial que estableció una nueva grilla en la TV paga.
Los recursos ahora anulados habían sido presentados por dos cableoperadores, uno de la localidad de Coronel Dorrego y el otro de Coronel Pringles, en contra de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un nuevo orden en la grilla.
Según los fallos, "resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí".
Las medidas suspensivas habían sido aceptadas por el titular subrogante del Juzgado Federal número 2 de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, a pedido de las empresas de cable Dorrego Televisión y Canal 2 de Televisión Circuito Cerrado de Coronel Pringles.
En el fallo referido al canal Dorrego, los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández dejaron establecido que tanto el artículo 65 de la ley 26.522, de Medios Audiovisuales, como el decreto 1225/10 y la resolución AFSCA 296/10, “no aparecen como manifiestamente arbitrarios ni violatorios de los derechos constitucionales” invocados por la firma.
“Es sabido, conocido y reiterado por la Jurisprudencia que las medidas cautelares contra actos generales (ley y reglamento) son de una interpretación restrictiva, so riesgo de transformarse el Poder Judicial en virtual reemplazante de la autoridad legislativa si no se dan los estrictos principios de procedencia”, consideran los camaristas en ambos fallos.
Las resolución fue dictada el 23 de julio pasado y estableció como criterio de la grilla televisiva para los canales de cable que en primer lugar deberán ubicarse el canal de generación local, seguido por los canales de noticias y de aire, y luego los canales
de deportes e infantiles.
En sus recursos las empresas habían aducido que la norma menoscababa entre otros, el derecho de libertad de expresión y prensa, de propiedad y de comerciar de su representada.
(Fuente Minutouno.com. Telam)
Recurso de apelación. Monto del agravio
" El art. 43 LOT requiere para la procedencia del recurso de apelación que el agravio que se pretenda reparar exceda de una cantidad equivalente a diez unidades jus a la fecha de dictarse el pronunciamiento recurrido. La estimación del agravio computable para obtener la apertura de la segunda instancia debe hacerse teniendo en cuanta el monto del capital en litigio y no los rubros accesorios." (vide C.Apel Civ., Com. y Laboral Reconquista, 12.08.09, " Martyn, Gustavo A c/Elías, Fausto e hijos SA s/J. ordinario cobro de pesos" ).-
domingo, 12 de diciembre de 2010
Villa Soldati
Debemos adherir a lo afirmado por el periodista Alaniz en su sitio rogelioalaniz.com.ar cuando dice sobre la situación de Villa Soldati por estos días, y ha saber: " Pobreza, racismo y violencia social. La tarea central de un Estado es defender la vida, las libertades y la propiedad. Buen punto de partida para reflexionar acerca de lo que está ocurriendo en Villa Soldati. No hace falta ser un asistente social para admitir que ninguno de estos tres atributos se está cumpliendo. Villa Soldati se ha transformado en tierra de nadie, se impone la ley del más fuerte y las consecuencias están a la vista: cuatro muertos, un número indeterminado de heridos, ocupación de espacios públicos y una guerra feroz y despiadada entre pobres. Mientras tanto, a las clases dirigentes -porteña y nacional- no se les ocurre nada mejor que pelearse entre ellos. Menudean los reproches y las imputaciones mientras los pobres se matan. Abundan las exageraciones, las prejuicios presentados como sabios aforismos y las miserabilidades políticas de quienes a derecha e izquierda pretenden obtener beneficios de la tragedia social. El otro día en el “correo de lectores” de un diario de Buenos Aires se reproducía una nota publicada en 1994 en la que se anunciaba la creación de un parque Indoamericano en Villa Soldati. Allí se explicaba que en pocos meses estarían construidas piletas de natación, canchas de fútbol y de básquet, guarderías y bibliotecas. Pasaron dieciséis años, y como todos hemos podido apreciar en estos días, el parque es en realidad un vulgar descampado, un salvaje potrero, un enorme baldío tentador y peligroso. La pregunta a hacerse es la siguiente: ¿qué hicieron o dejaron de hacer durante todos estos años los diferentes gobiernos?. Ahora es muy fácil echarle la culpa a los inmigrantes, a los pobres, al delito organizado o al narcotráfico, pero mientras tanto, cuando hubo que hacer algo, lo que se impuso fue la desidia, el clientelismo. Previsible: es mas fácil repartir limosnas que organizar instituciones; es más fácil y más rentable. El ejemplo es ilustrativo. Lo que hoy estalló en Villa Soldati empezó hace varios años. Hubo señales, síntomas, advertencias, pero nadie le dio importancia, a nadie se le ocurrió anticiparse a los hechos. El Estado está ausente hoy, pero también lo estuvo ayer y, como se presentan las cosas, es muy probable que en el futuro inmediato siga ausente. No es novedad que la concentración urbana en Buenos Aires transforma en inmanejables los conflictos sociales. Buenos Aires y su entorno suman una población de trece millones de habitantes. Esta realidad es ingobernable. En Buenos Aires, México o San Pablo. La ineficiencia y la corrupción de la clase dirigente hacen el resto. Como dijera Alberdi, la responsabilidad no está abajo, está arriba. Después vienen los lamentos. Macri no miente del todo cuando dice que Buenos Aires no pude hacerse cargo del hambre de América latina; el gobierno nacional no falta a la verdad cuando le imputa al gobierno porteño no haberse ocupado de los pobres. En ese contexto se reproducen todas las patologías políticas y sociales. A nadie le debe llamar la atención que el racismo en sus variantes más agresivas se ponga de moda. Doña Rosa y los taxistas, voceros clásicos del sentido común popular, suponen que la culpa la tienen los bolivianos y paraguayos. Chivos expiatorios que se dice. ¿Son tantos los extranjeros en Buenos Aires? Supongo que no son pocos, pero juraría que tampoco deben ser tantos. Es más, sospecho que deben ser muchos menos de los que había en 1914 cuando el treinta por ciento de la población era extranjera. Imagino la objeción: ¡pero eran europeos!. Es verdad, eran europeos, pero no eran los rubios anglosajones y protestantes que había imaginado Alberdi, sino italianos y españoles llegados desde las zonas más pobres y atrasadas de Europa. Europeos es cierto, pero en su gran mayoría europeos analfabetos y semianalfabetos, cuyo aspecto físico para los taxistas y doña Rosa hubiera sido tan repulsiva como los actuales inmigrantes. Se dirá que el país era otro. Es cierto. Entre otras cosas, porque entonces el Estado garantizaba la vida, la propiedad y las libertades. Pero no nos olvidemos que también fue ese Estado el que aplicó las leyes de residencia y defensa social contra los inmigrantes molestos. También es verdad que el país entonces crecía en serio, que la movilidad social ascendente era real y que el modelo educativo argentino era el más completo y eficaz de América y uno de los mejores del mundo. Los actuales inmigrantes no son los mismos que llegaron en los barcos hace un siglo, pero en muchas cosas se parecen. En primer lugar, la gran mayoría viene a trabajar. Vienen de un lugar donde están peor con la esperanza de estar mejor. No hay inmigrante sin esa expectativa. Nadie sale de su miseria cotidiana para ir a una miseria mayor. En Buenos Aires trabajan de peones, albañiles, mozos de servicios, vendedores ambulantes, en tanto sus mujeres lo hacen en el servicio doméstico. En la mayoría de los casos hacen las tareas que nosotros no estamos dispuestos a realizar. Viven en villas miserias, en ranchos, hacinados en edificios miserables, pero si conversáramos con ellos descubriríamos que esa vida que a nosotros nos resulta humillante, para ellos es muy superior a la que tenían en sus lugares de origen. Lo que hay que decirle a doña Rosa es que lo que molesta no es el inmigrante sino el inmigrante pobre. Un boliviano o un paraguayo multimillonario no fastidia a nadie. Los pobres molestan y cuando son muchos molestan mucho más. ¡Pero son extranjeros! insiste doña Rosa. El extranjero, mi buena mujer, es el pobre como tal. El rostro del pobre alarma, inquieta, y a veces con buenos motivos. Es que la pobreza nunca es buena. La pobreza humilla, enferma y mata. Sólo las leyendas populistas en sus variantes laicas y religiosas se han atrevido a armar un “relato” que pondera las bellezas morales de la pobreza. Un Estado, un poder político, un dirigente que merezcan ese nombre, deben luchar contra la pobreza y rescatar a los pobres. Pero a los pobres no se los rescata con dádivas; mucho menos con la pedagogía del garrote. Se los rescata creando oportunidades laborales y, sobre todo, con educación, mejorando su austoestima y explicándoles que el Estado los puede ayudar, pero que nada se podrá hacer si ellos no deciden ayudarse. Nadie descubre la pólvora cuando dice que en Villa Soldati se mezclan los reclamos justos con el abuso y el delito. En los barrios circula la droga, el rufianismo y las formas más abyectas de violencia, pero no hay que olvidar que la droga, el rufianismo y la violencia también circulan en Palermo y Belgrano, es decir en los elegantes barrios del norte de la ciudad. Lo que ocurre es que en el mundo de la necesidad, en el corazón de “Los olvidados”, como diría Buñuel, estas abyecciones son más visibles y más desagradables. La tentación de salirse del sistema es muy fuerte para quien nunca estuvo o nunca se sintió dentro del sistema. Lo que ocurre en Villa Soldati es desagradable, pero también es aleccionador. Villa Soldati ampliado es lo que nos espera si no hacemos las cosas bien. Y hacer las cosas bien reclama lucidez, inteligencia, criterios políticos justos, virtudes opuestas a las que exhiben doña Rosa y el infalible taxista que consume los argumentos de Hadad. Sólo en ese contexto, en el contexto de una estrategia humanista y solidaria, tiene lugar la represión. Ningún Estado puede renunciar a ella, pero ningún Estado que pretenda ese nombre puede creer que todo se resuelve con represión. No pretendo dar lecciones de sensibilidad y humanismo, pero recuerdo que, además, estamos frente a un drama social. En esas escenas salvajes, en esas imágenes feroces, late un drama, una tragedia. El sufrimiento, el dolor, la impotencia, son el pan cotidiano de la mayoría de esta gente. No perdamos de vista este dato: los pobres que sufren, en su gran mayoría son víctimas del Estado, de los punteros y de los rufianes. Las villas están muy lejos de ser un convento de Carmelitas Descalzas, pero tampoco son el infierno. A pesar de todo, a pesar de la miseria, la explotación y las necesidades, un alto porcentaje de la gente quiere vivir en paz, respetando y que los respeten. Por último, un dato histórico para quienes se enojan tanto contra bolivianos y peruanos, olvidando que sus padres o sus abuelos también llegaron a estas tierras con una mano atrás y otra adelante y que también padecieron discriminaciones: la Declaración de la Independencia de 1816 se escribió en tres idiomas: español, quechua y aymará. Esos hombres y esas mujeres que arrastran su desdicha y su miseria por nuestras ciudades, pero también su voluntad de trabajo, históricamente no son tan ajenos a nosotros. Salvo que los congresales de Tucumán se hayan equivocado " (Fuente rogelioalaniz.com.ar/publicado el 12.12.10)
viernes, 10 de diciembre de 2010
Argentores vs Televisión Federal S.A. y los cobros de los derechos de autor
La Cámara Civil de Buenos Aires consideró legítimo que Argentores perciba el cobro de aranceles por la exhibición de contenidos mediante la señal satelital de Telefe. Lo interpretó más allá de que el medio y los autores pactaron condiciones contrarias a estas. La Sala L de la Cámara Civil, integrada por Víctor Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo, consideró legítimo que Argentores cobre los aranceles correspondientes por la exhibición de contenidos en Telefe S.A. por medio de la señal satelital del medio.Se trata de la causa “Argentores c/ Televisión Federal S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, en la que tras una demanda iniciada por la asociación que recauda los derechos de autor en nuestro país, la emisora planteó su agravio contra la sentencia de grado que le otorgó legitimación activa a la asociación para el cobro de aranceles. Los camaristas civiles recordaron que la Ley 20.115 reconoció a Argentores la “Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreografías, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos”, etc y “la percepción en todo el territorio de la república de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas”, "sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades”, consigna el fallo. Los demandados sostenían que “no vende video tapes sino que comercializa a distintos operadores de cable de cada uno de los países interesados un producto técnicamente llamado ‘señal satelital’ y que ello no implica darle al contenido de esa señal difusión pública”. Aunque para los magistrados “resulta sumamente llamativo que una sociedad como la demandada, cuya actividad está derechamente relacionada a la teledifusión, haya desconocido el marco regulatorio al momento de suscribir los contratos que ahora pretende sean oponibles a su acreedora”.
“Lo trascendental aquí es la protección autoral de las obras, cuyo derecho exclusivo reside por ley en cabeza de la asociación actora, más allá del resultado económico de la demandada”, dijeron los jueces. Y agregan: “Parece olvidar la quejosa que, independientemente de la utilidad que obtenga por la comercialización de los productos que contiene la obra, el canon debe ser cubierto, ya que el aprovechamiento económico es incuestionable y el pago arancelario no está sujeto al éxito o fracaso de la gestión”.
(Fuente Microjuris)
Argentores c/ Televisión Federal S.A. s/ Cobro de sumas de dinero
“Lo trascendental aquí es la protección autoral de las obras, cuyo derecho exclusivo reside por ley en cabeza de la asociación actora, más allá del resultado económico de la demandada”, dijeron los jueces. Y agregan: “Parece olvidar la quejosa que, independientemente de la utilidad que obtenga por la comercialización de los productos que contiene la obra, el canon debe ser cubierto, ya que el aprovechamiento económico es incuestionable y el pago arancelario no está sujeto al éxito o fracaso de la gestión”.
(Fuente Microjuris)
Argentores c/ Televisión Federal S.A. s/ Cobro de sumas de dinero
jueves, 9 de diciembre de 2010
Que hacemos con el procedimiento de Faltas en la Provincia de Santa Fe?
Si, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, Sala 3, en fecha 12.02.10 en autos " L., J.C. s/Infracción Código de Faltas" dispuso que "...no previendo el artículo 53 del Código de Faltas de la Provinca de Santa Fe ley 10703: a) una acusación que permita conocer íntegramente la calificación de los hechos atribuidos y la sanción correspondiente, de modo de posibilitar ampliamente el derecho de defensa en juicio, y b) la actuación de un juez competente, independiente e imparcial, resulta clara su inconstitucionalidad por violación a las normas referidas, disponiendo la nulidad de la sentencia condenatoria impuganada (arts. 161 y 162, inc. 2, del Código Procal Penal.- Quiere decir que conforme los fundamentos vertidos por el Máximo Tribunal Argentino en causas como "Llerena", "Diesser - Fraticcelli", entre otros, el sistema de procedimiento regulado por el código de Faltas de la Provincia de Santa Fe aparace notoriamente inconstitucional tal cual como está actualmente regulado. Evidentemente la tarea a realizar por los operadores legislativos y del Ejecutivo necesariamente tendrán que actualizar el sistema para que no se caigan en reiteradas inconstitucionalidades, si bien lo vienen realizando encontramos que las causas que tramitan por el procedimiento de Faltas caerán por ser contrarias en cuanto al procedimiento con la Carta Magna. Trabajo pendiente aún...
Fue promulgada la ley de mediación en la Provincia de Santa Fe
Fue promulgada la Ley de Mediación. Será la instancia en la que las partes en conflicto podrán arribar a un acuerdo sin tener que llegar a un juicio. Esto ayudará a descomprimir el sistema judicial y a hacerlo más ágil. No obstante, el ministro de Justicia y Derechos Humanos reconoció que aplicar la normativa implicará un “cambio cultural” a la hora de resolver conflictos. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, encabezó esta mañana el acto en el que se promulgó formalmente la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria en materia civil y comercial, recientemente aprobada por la Legislatura provincial. Dicha normativa establece vías no adversariales y desjudicializadas para la resolución de conflictos, y se encuadra dentro del proceso de transformación de los sistemas judiciales que está teniendo lugar en la provincia de Santa Fe. El acto se desarrolló en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno y del mismo participaron también el secretario de Justicia, Roberto Vicente; la directora provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, María Bressa; representantes de entidades formadoras de mediación, del colegio de Procuradores de Santa Fe, los colegios de Abogados de Rafaela, Firmat, Venado Tuerto y Rosario, autoridades provinciales y universitarias. “A este acto la damos singular importancia porque para nosotros significa un importante avance institucional que nos lleva a producir un cambio cultural en cuanto a la forma en que el Estado participa en la resolución de los conflictos interpersonales”, dijo Superti. “Este es un día clave aseguró el ministro, tanto si miramos al pasado como al futuro. Si miramos al pasado porque se trata de una larga historia. No es casual llegar a esta ley ya que desde el comienzo de 1990 se estuvo trabajando en la provincia en torno a la idea de los métodos no adversariales de resolución de conflictos”, expresó el funcionario, al tiempo que recordó que Santa Fe fue una de las primeras provincias en contar con la ley de mediación no obligatoria, y fue pionera en el interior del país en tener mediadores matriculados. “Aquel trabajo es el que nos lleva al día de hoy a tener un sistema legal previo y obligatorio en materia civil y comercial. Si miramos atrás nos sentimos reconfortados porque logramos un objetivo”, afirmó Superti. “Mirando al futuro, asumimos un compromiso que espero sea entre todos, tratando de construir un aspecto nuevo en la institucionalidad de la resolución de los conflictos que, si llevamos adelante de manera positiva y proactiva, permitirá hacer realidad el cambio cultural”, confió. Un nuevo desafío. En la continuidad de su discurso, el ministro manifestó que este es también “un día de inicio de una nueva etapa, que no es fácil porque ahora enfrentamos el desafío de implementar estas ideas, y aquí las variables son dos: o logramos mejorar notablemente la oferta estatal en la manera de resolver conflictos, generando un modelo práctico que permita que las ideas de la mediación se instalen, logrando que las partes encuentren un acuerdo de manera simple, económica y rápida, que se descongestione el sistema judicial, y que los operadores judiciales puedan trabajar con libertad y agilidad; o nos equivocamos en la implementación y vamos a construir un obstáculo al acceso de la justicia”. “Yo me hago cargo de que las discusiones parlamentarias fueron muy valiosas y ricas en observaciones, críticas y alertas, aún las de aquellos que se oponían en forma expresa”, reconoció el ministro. Al respecto, aseguró que “en esta etapa que iniciamos tomamos en cuenta todas aquellas cuestiones esgrimidas y vamos a tratar seriamente de que esos temores planteados no se conviertan en hechos concretos negativos para la institucionalidad de Santa Fe”. “Vamos a hacer todo lo posible para que las cajas profesionales no se desfinancien, para que esto sea simple y no una dificultad burocrática, para que los resultados sean los que uno pretende y no se conviertan en un trámite y un obstáculo antes que en una solución”, agregó. Un cambio cultural El ministro de Justicia y Derechos Humanos indicó también que para poder cumplir con lo antes mencionado, “se necesita no sólo el compromiso del Estado, sino también de todos los operadores judiciales, e ir asumiendo la comunidad una nueva forma de encarar la solución de conflictos: si esto no va acompasado con un cambio cultural, va a ser muy difícil que ello suceda”, advirtió.
En referencia a esto, Superti aclaró que en una sociedad creciente en conflictividad, en el porvenir deberá encontrar una manera distinta de resolver los problemas, sino “va a ser imposible construir la paz interna, porque el sistema judicial no va a dar abasto: no hay sistema judicial en el mundo que soporte, con índices demográficos muy altos y con relaciones interpersonales complejas, poder abarcar en el método tradicional (es decir, a través de juicios) la resolución de todos los problemas”.
“Por eso, mirando hacia adelante, todos tenemos que aprender que si queremos una sociedad distinta, también tenemos que ser distintos a la hora de resolver nuestros entuertos”, sostuvo.
Implementación
Finalmente, el ministro explicó que hay un plazo de tres años para implementar el sistema. “Hay que organizarlo y hacerlo con cuidado. Inclusive la ley prevé la aplicación progresiva. Estamos estudiando la manera de hacerlo, ver en qué lugares se inicia. Además, tenemos que tener la cantidad suficiente de mediadores y tenemos que armar un sistema de gerenciamiento que ya está preelaborado, fundamentalmente para que se pueda pedir todo vía Internet, para que se agilice el trámite”.
Sobre la aplicación del trámite, Superti explicó que el mismo será obligatorio entre las partes, aunque no así el acuerdo. Al respecto graficó que “en algunos lugares donde (la mediación) funciona bien, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después de 15 años el 70 por ciento de los problemas se arregla en el tramo de la mediación. Al principio era al revés: el 70 por ciento llegaba a juicio”.
(Fuente: Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe)
En referencia a esto, Superti aclaró que en una sociedad creciente en conflictividad, en el porvenir deberá encontrar una manera distinta de resolver los problemas, sino “va a ser imposible construir la paz interna, porque el sistema judicial no va a dar abasto: no hay sistema judicial en el mundo que soporte, con índices demográficos muy altos y con relaciones interpersonales complejas, poder abarcar en el método tradicional (es decir, a través de juicios) la resolución de todos los problemas”.
“Por eso, mirando hacia adelante, todos tenemos que aprender que si queremos una sociedad distinta, también tenemos que ser distintos a la hora de resolver nuestros entuertos”, sostuvo.
Implementación
Finalmente, el ministro explicó que hay un plazo de tres años para implementar el sistema. “Hay que organizarlo y hacerlo con cuidado. Inclusive la ley prevé la aplicación progresiva. Estamos estudiando la manera de hacerlo, ver en qué lugares se inicia. Además, tenemos que tener la cantidad suficiente de mediadores y tenemos que armar un sistema de gerenciamiento que ya está preelaborado, fundamentalmente para que se pueda pedir todo vía Internet, para que se agilice el trámite”.
Sobre la aplicación del trámite, Superti explicó que el mismo será obligatorio entre las partes, aunque no así el acuerdo. Al respecto graficó que “en algunos lugares donde (la mediación) funciona bien, por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después de 15 años el 70 por ciento de los problemas se arregla en el tramo de la mediación. Al principio era al revés: el 70 por ciento llegaba a juicio”.
(Fuente: Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe)
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