JURISPRUDENCIA DESTACADA

Civ. y Com. >Médico > Responsabilidad de los médicos > Casuística > Errores de diagnóstico y tratamiento
No es suficiente el simple error de diagnóstico o tratamiento, porque en una rama del saber donde predomina lo opinable, resulta dificultoso fijar los límites entre lo correcto y lo que no lo es. Se debe responder a una apreciación grosera, negligencia o impericia en la averiguación de las causas motivadoras de la enfermedad, el simple error de diagnóstico o tratamiento no es suficiente para engendrar obligación de resarcir. Por ello, es exigible al médico el grado de capacidad y diligencia usual, común a los miembros de su profesión. En lo que hace al diagnóstico y tratamiento sólo hay responsabilidad por grave imprudencia o negligencia científica.
Algañaraz, Dominga Delfina y otros vs. Hospital Central s. Daños y perjuicios /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza Mendoza; 13-12-2010, RC J 175/11

Civ. y Com. >Responsabilidad civil por accidentes de tránsito > Prueba.
Si bien las declaraciones testimoniales y constancias del sumario penal carecen de eficacia probatoria en el ulterior juicio civil por indemnización de daños, si no han sido reiteradas o ratificadas en éste con el debido contralor de las partes, éste principio cede si actor y demandado coinciden en ofrecer como prueba la causa penal. Es así, que no obstante la falta de fiscalización de las partes, si media recíproca y coincidente invocación de la causa penal, su valor probatorio quedó admitido por ambos litigantes, en calidad de hecho integrante de la relación procesal, y en base a la regla moral que les impone expresarse con verdad negando o admitiendo los hechos denunciados en la demanda.
Lorenzo, Amalia vs. Manuchi Segura, Daniel Aníbal y otros s. Daños y perjuicios /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza Mendoza; 16-12-2010, RC J 177/11

Civ. y Com. >Concurso preventivo > Apertura: > Concesión de plazo para subsanar deficiencias.
No basta con solicitar el amparo de la regla del art. 11 in fine, Ley 24522, que permite completar los recaudos de presentanción del concurso ulteriormente, pues además es necesario que se invoque una causa debida y válidamente fundada para obtener dicha franquicia al cumplimiento de los requisitos en cuestión.
Basabe, Lirian Beatriz y otro s. Concurso preventivo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Buenos Aires Necochea; 29-09-2010, RC J 3/11

Civ. y Com. >Divorcio y separación personal > Causales subjetivas: > Injurias graves. - Violencia familiar
Se configura la causal de divorcio de injurias graves por la violencia ejercida por el cónyuge sobre la esposa, sin que el desistimiento de la denunciante de la acción de violencia familiar indique la desaparición del trámite y mucho menos de los informes de los profesionales que intervinieron en la causa de violencia familiar.
A., D. R. vs. H., V. L. s. Divorcio vincular /// Cámara Segunda Civil y Comercial Sala 1, Entre Ríos Paraná; 21-10-2010, RC J 4/11


- Civ. y Com. >Pago > Nociones generales. - Pago por un tercero - Acción de repetición
El deudor que se benefició con el pago de un tercero interesado o no, tiene el deber de reintegrar a este último el monto de dinero en la medida en que contribuyó a su liberación, ya que de otro modo, implicaría un enriquecimiento incausado a su favor, en detrimento de quien por él pagó una obligación que pesaba sobre su cabeza, ya se trate de deuda total, parcial o accesoria sin interesar que haya sido hecho por error o no.
Bondoni, Raúl Oscar y otro vs. Aleman, Marcelo s. Cobro ordinario de pesos /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 2ª, Chaco Resistencia; 23-11-2010, RC J 19701/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil por accidentes de tránsito > Colisión con un peatón > Responsabilidad concurrente
Habiéndose comprobado que el menor se cruzó indebidamente en la línea de marcha del colectivo, y no que permanecía sobre la acera, precipitando al conductor a emprender una peligrosa maniobra de esquive, tal vicisitud, así como las deficiencias mecánicas del rodado, como la falta de dominio del mismo y de atención en las alternativas del tránsito por parte de su chofer, han sido los factores que se combinaron para dar lugar al luctuoso suceso, originado al conjuro de la negligencia paterna al no ejercer debidamente el deber de vigilancia sobre su hijo de tan solo tres años de edad y de la imprudencia del propietario y del conductor del móvil, quienes lo hacen circular en condiciones mecánicas inapropiadas, poniendo en riesgo la vida y la integridad física y patrimonial de los demás, como lo patentiza el hecho en cuestión. Ello así, y en orden a lo dispuesto por el art. 1113, Código Civil, en cuyos preceptos encuadra el supuesto de autos, cabe concluir que el demandado logró desgravar parcialmente la responsabilidad por los daños provocados por el siniestro, aunque su obrar es el que ha tenido mayor incidencia en el fatal desenlace.
Rodríguez, Martín Sebastian vs. Moreyra, Elbio Daniel y otro s. Sumario /// Cámara de Apelaciones Sala Civil y Comercial Nº 2, Entre Ríos Concordia; 06-10-2010, RC J 19610/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil por el daño que se causa con las cosas o por el riesgo o vicio de las cosas > Cosas riesgosas en sí mismas y cosas que no lo son aprioristicamente. - Volquete en la vía pública - Contenedor en la vía pública
Corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia que rechaza la demanda, pues las pruebas incorporadas (ancho de la calzada 10 mts y del contenedor 1,10 mts., único sentido de circulación, existencia de una columna de luz de mercurio sobre el contenedor y color de este último -gris con líneas de color naranja-) permiten concluir que en el sub lite no hubo relación causal entre el estacionamiento antirreglamentario del contenedor y el accidente que sufre el conductor del ciclomotor. Ello así, en tanto no surge que su ubicación lo hubiera tornado en un objeto peligroso que impidiera el libre y normal tránsito vehicular, más aún cuando respecto a la cosa inerte no rige la presunción de causalidad dañosa que generan las cosas en movimiento. Dicho en otros términos el actor no ha probado que la ubicación del contenedor haya sido un súbito obstáculo en la marcha del ciclomotor, como para impedir que con una normal y prudente atención de las vicisitudes del tránsito, pudiera frenar a tiempo o sortearlo sin riesgos ni daños para nadie.
Martini, Miguel Ángel y otra vs. Municipalidad de Las Heras s. Daños y perjuicios /// Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza Mendoza; 16-12-2010, RC J 19612/10

- Civ. y Com. >Contratos de ahorro previo para fines determinados > Planes: > Ahorro para fines determinados de ciclo cerrado.
Corresponde aplicar a un contrato prendario el mecanismo de reajuste previsto en los arts. 1 y 3, Resolución Conjunta N° 366/2002 y 85/2002 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía, dictada luego de las modificaciones introducidas por la Ley 25561 a los arts. 7 y 10, Ley 23928, en cuanto establece que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados", el importe de las cuotapartes podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos, por cuanto este mecanismo ha sido aceptado y reglamentado, no advirtiendose razón o motivo actual que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente pactaron para el reajuste del contrato.
Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados vs. Lastra, Roberto Fabián s. Ejecución prendaria /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A, 02-09-2010; RC J 19698/10

>- Civ. y Com. >Responsabilidad civil del Estado > Casuística: > Responsabilidad por daños materiales y morales derivados de la privación ilegítima o excesiva de la libertad.
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario. Ello así, corresponde que se rechace la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la CSJN.)
Iacovone, Hernán Mariano vs. Poder Ejecutivo de la Nación s. Daños y perjuicios /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 14-12-2010; RC J 19450/10

- Civ. y Com. >Contratos > Ineficacia del contrato: > Pacto comisorio. > - - Implícito. > Improcedencia. - Compraventa de automotores
La posibilidad resolutoria que consagra el art. 1204, Código Civil, constituye una facultad que en los contratos con prestaciones recíprocas se confiere a la parte cumplidora frente a la incumplidora, pero no cualquier incumplimiento puede servir de base para poner en funcionamiento el pacto comisorio. En el caso, en el marco de un contrato de compraventa de automotor, corresponde condenar al vendedor a realizar la transferencia de la propiedad del rodado desestimando la subsidiaria pretensión de resolución del contrato, por cuanto para que proceda esta última debe realizarse una interpretación que conduzca al análisis de los hechos sobrevinientes, como lo es en el caso, el levantamiento del embargo que pesaba sobre el vehículo y que impedía la citada transferencia.
Córdoba, Elizabeth Fabiola vs. Pereira, Alejandro s. Ordinario por cumplimiento de contrato /// Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, Jujuy San Salvador de Jujuy; 08-11-2010, RC J 19422/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil por el daño que se causa con las cosas o por el riesgo o vicio de las cosas > Daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.
El art. 1113, Código Civil, contiene una inversión de la carga de la prueba que beneficia a la parte actora y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía, pues la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que ocurrirá cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En consecuencia, la parte actora únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa por un lado y el daño por el otro.
Díaz, Ramón Américo vs. Zamora, José Antonio y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala 2, Jujuy San Salvador de Jujuy; 07-12-2010, RC J 19453/10

- Civ. y Com. >Uniones de hecho > Efectos personales > Exclusión del hogar del otro miembro de la pareja.
Si bien la exclusión del hogar es una medida que se da ante la ruptura del vínculo matrimonial, resulta igualmente aplicable a la que se produzca como consecuencia de la finalización de la convivencia derivada de relaciones de hecho. En el caso, corresponde atribuir a la madre la vivienda a los fines de residir en ella junto con su hijo menor, por cuanto en una situación de crisis familiar se debe procurar, ante todo, satisfacer el interés de los menores.
G., M. D. s. Medida cautelar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 2ª, Chaco Resistencia; 22-11-2010, RC J 19413/10

- Civ. y Com. >Daños y perjuicios > Relaciones entre la acción civil y la penal: > Influencia de la absolución y del sobreseimiento sobre el juicio civil (art. 1103, Código Civil).
Lo que marca el art. 1103, Código Civil, no es que el absuelto no pueda ser responsable en sede civil, sino que no podrá fundarse la responsabilidad de este último en la caracterización del hecho principal distinta de la que se hubiese efectuado en el proceso penal. Consecuentemente, sólo cuando la absolución del acusado se funde en la inexistencia del hecho que se le imputa, o que el imputado no fue su autor o cuando media a su favor una causa de justificación, de inculpabilidad o una excusa absolutoria, ese pronunciamiento condiciona en los términos del art. 1103, Código Civil, la resolución a dictarse en la instancia civil, donde no cabría admitir la responsabilidad de quien por dichos motivos fue absuelto por el juez penal.
Devia, Hidolfo Eduardo vs. Sosa, Víctor Hugo y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1ª Nominación, Córdoba Río Cuarto; 15-11-2010, RC J 19381/10

-Civ. y Com. >Daños y perjuicios > Daño moral. > Procedencia. - Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones
La circunstancia de encontrarse el actor involuntariamente afiliado a otro régimen jubilatorio por varios años, y sin saberlo, pudo provocar en él una afección espiritual que no puede ser desatendida por el tribunal; en particular al sentirse defraudado al comprobar que su firma había sido falsificada; que tuvo que realiza trámites no previstos y angustiantes ante la AJFP demandada, con la lógica incertidumbre respecto de cuál sería el destino de los fondos aportados contra su voluntad y, en definitiva, de cuál habría de ser su beneficio previsional futuro. Todo ello, sin hesitación, supera holgadamente las incomodidades y molestias cotidianas a que da lugar nuestra vida de relación, por lo que corresponde indemnizar el daño moral ocasionado.
Suárez, Juan Domingo vs. Orígenes AFJP S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B, 01-10-2010; RC J 19377/10

- Civ. y Com. >Prescripción adquisitiva > Prescripción de inmuebles > Requisitos. > Posesión animuns domini quieta, continua y pacífica.
La mera afirmación de haber comenzado a poseer por sí no resulta suficiente para cumplir los recaudos legales que habilitan la pretensión de usucapir, tanto más si, como en el caso, el propio accionante reconoce que el comienzo de la ocupación del inmueble se produjo como consecuencia de una autorización conferida por su anterior propietario, desde que ello no sólo importa reconocer en otro el dominio, sino que además le impone la carga de demostrar cómo se concretó la interversión del título y que la ocupación alegada, de allí en más, lo ha sido a título de dueño.
Aguirre, Carlos Héctor vs. Fiduciaria del Norte S.A. s. Posesión veinteañal /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 2ª, Chaco Resistencia; 23-11-2010, RC J 19353/10

- Civ. y Com. >Contrato de fianza > Efectos: > Entre fiador y acreedor. Excepciones que puede oponer el fiador.
Cabe rechazar la ejecución intentada contra el fiador, pues el contrato de fianza es un documento privado y ningua ley le acuerda "per se" fuerza ejecutiva ni presume su autenticidad, estando su ejecutividad supeditada al previo reconocimiento de firmas (inc. 1, art. 819, Código Civil).
Banco Credicoop Cooperativo Limitado vs. Bezus, Miguel Luis s. Juicio ejecutivo /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 2ª, Chaco Resistencia; 10-11-2010, RC J 19365/10

- Civ. y Com. >Sucesiones > Indignidad > Extinción de la indignidad.
No se configura la causal de indignidad prevista en el art. 3296 bis, Código Civil, si no se acreditó que el incumplimiento parcial de la obligación alimentaria respecto del causante durante la minoridad pudiera considerarse doloso o voluntario, además de haber medidado reconicliación posterior entre padre e hijo.
M., M. A. vs. S., J. C. s. Declaración de indignidad sucesoria /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén Neuquén; 07-09-2010, RC J 19312/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos > Concesionario de una autopista o ruta.
No puede endilgársele responsabilidad alguna a la concesionaria de la autopista demandada por la inexistencia de un puente peatonal que comunicara el barrio donde vivía la menor fallecida, a raíz de un accidente de tránsito al intentar cruzar la cinta asfáltica, con el otro lado de la autopista por cuanto no se ha logrado demostrar que la concesionaria haya incumplido alguna de las obligaciones legales que el contrato de concesión ponía a su cargo, ni ningún otro deber de cuidado que le era exigible en la ocasión. Ello así, en tanto del informe del Órgano de Control de Concesiones Viales surge que los puentes peatonales más cercanos al lugar donde ocurrió el hecho se encontraban a una distancia aproximada de 500 metros, a lo cual cabe agregar los testimonios de vecinos del lugar que manifestaron que la conducta asumida por la gente del barrio obedecía a razones de comodidad. En consecuencia, asumiendo el riesgo existente en la zona, lo cierto es que fue el hecho de la víctima la causa del daño.
Altamirano, Aldo Rodolfo y otro vs. Manganiello, Jorge Horacio y otros s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, 04-11-2010; RC J 19309/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos > Empresas ferroviarias. > Eximentes de responsabilidad
El art. 184, Código de Comercio, es una norma severa para con las empresas de transporte; y, obviamente, un criterio semejante debe presidir la interpretación de las causales de exculpación que contempla aquella disposición. Tal rigor se funda en la intención del legislador de inducir a las transportadoras a extremar las precauciones respecto de la calidad, perfecto estado y funcionamiento del material del que se valen; como así también para que se adopten los recaudos relativos a la capacitación y buen desempeño de su personal y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos. Por otro lado, juega en la especie la necesidad de amparar a las posibles víctimas, para quien el resarcimiento muchas veces resultaría ilusorio si tuvieran que probar la culpa del transportador.
Maldonado, Luis Alfredo vs. Transportes Metropolitanos General San Martín s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B, 01-10-2010; RC J 19310/10

- Civ. y Com. >Divorcio y separación personal > Daños y perjuicios en el divorcio: > Daño moral derivado de las causales.
En el caso de un divorcio decretado por la causal de injurias graves, para que éstas determinen la existencia de un daño moral susceptible de una reparación pecuniaria, es necesario distinguir si fueron cometidas con el propósito de incurrir en una ofensa hacia el otro cónyuge, o si, por el contrario, pueden ser derivaciones de errores de conducta o temperamento que tornan incompatible la convivencia matrimonial. En este entendimiento, la reparación sólo procederá ante hechos fuera de lo común, de fuerza dañadora muy punzante. En el caso, resulta improcedente la indemnización por daño moral solicitada por la cónyuge, pues si bien las injurias del ex cónyuge fueron graves, no fueron cometidas con el inequívoco afán de mortificar, ni tampoco fueron plasmadas en el propósito de dañar el prestigio e integridad espiritual de la actora.
O., A. M. N. vs. M., H. D. s. Divorcio /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, 08-10-2010; RC J 19311/10

- Civ. y Com. >Sucesiones > Contenido del testamento > Institución de herederos. Formas y modalidades.
Para instituir a una persona como heredero no es necesario que se la identifique en el testamento con el nombre de pila completo y apellido, debiendo valorarse en la interpretación del acto de última voluntad el trato, particularmente disponsado a la persona.
L., C. A. s. Suceción ab intestato /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Buenos Aires General San Martín; 13-12-2010, RC J 19246/10

- Civ. y Com. >Responsabilidad civil > Presupuestos: > Relación de causalidad. > Interrupción del nexo causal: > Culpa exclusiva de la víctima. - Carrera de karting
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia que rechaza la demanda por entender que las lesiones padecidas a raíz del accidente acaecen por única y exclusiva culpa suya, en razón de haber asumido una conducta vedada -bajarse del kart- antes de que concluya la carrera conforme le fuera comunicado e informado previo a la misma. Ello así, pues contrariamente a lo postulado por la recurrente, en cuanto a la omisión del a quo de la valoración de la falta de cinturón de seguridad, falta de seguro con póliza vigente y necesidad de exigir carnet de conducir, corresponde señalar que el cinturón de seguridad no se utiliza en este tipo de actividad, atento que implica un riesgo para la persona y es mejor que sea despedido del karting y no que quede en la butaca, porque lo más probable es que se desnuque; que la normativa de tránsito vigente no exige contar con licencia para conducir un karting y porque tal circunstancia -como la supuesta falta de póliza- ninguna incidencia tuvieron en la producción del evento, que tuvo su génesis en la conducta antirreglamentaria asumida por la propia víctima, en bajarse del karts antes de concluida la carrera y de autorizarlo los banderilleros, conforme lo dispone el reglamento interno.
Pacheco, Claudia Viviana vs. Casas Gigena, Tomás Tránsito y otros s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sexta, Córdoba Córdoba; 19-11-2010, RC J 19257/10

- Civ. y Com. >Seguro > Obligaciones del asegurador > Reconocimiento del derecho. Plazo.
El silencio del asegurador ante la obligación de pronunciarse sobre el derecho del asegurado, no es una cuestión formal, sino sustancial, como lo demuestra el art. 919, Código Civil, doctrina que la Ley 17418 pone reiteradamente en juego. Ello así, el asegurador, en principio, debe pronunciarse siempre que exista una denuncia de siniestro y aún cuando considere que ha sido efectuada tardíamente, pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las previsiones contenidas en los arts. 46 y 47, Ley 17418, su omisión importa aceptación en los términos del art. 56, in fine, la que es factible de ser aplicada de oficio, pues el silencio presupone, entre otras razones, la falta de objeciones en el plazo legal.
Cáceres, Norma Ester y otro vs. Fundación de Vivienda y Trabajo Para el Lisiado (VITRA) s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, 05-11-2010; RC J 19261/10

- Civ. y Com. >Obligaciones propter rem - Servicio de recolección de residuos
La deuda originada en el servicio de recolección de residuos constituye una obligación propter rem, cuya exigibilidad depende de la titularidad sobre el derecho real.
Limpieza Urbana S.A. (LIMSA) vs. Martínez Leaño, César Ariel s. Ordinario por cobro de pesos /// Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, Jujuy San Salvador de Jujuy; 16-11-2010, RC J 19228/10

No hay comentarios: