martes, 23 de noviembre de 2010

Fuero Federal u ordinario para las Obras Sociales

En un interesanta fallo del 08.09.09 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Venado Tuerto en autos "Aguilar Betiana c/OSECAC s/amparo" reconoció la competencia ordinaria de los tribuales santafesinos, al entender en definitiva que el fuero federal es de excepción y la ley 23660 solo establece dicho fuero para los casos expresamente previstos por los arts. 24 y 29, y lo prescripto por los art. 38, 2da parte ley 23661, por lo que permite entender que la obra social están en prinicipio sujeta a la jurisdicción ordinaria.

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