jueves, 9 de diciembre de 2010

Que hacemos con el procedimiento de Faltas en la Provincia de Santa Fe?

Si, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, Sala 3, en fecha 12.02.10 en autos " L., J.C. s/Infracción Código de Faltas" dispuso que "...no previendo el artículo 53 del Código de Faltas de la Provinca de Santa Fe ley 10703: a) una acusación que permita conocer íntegramente la calificación de los hechos atribuidos y la sanción correspondiente, de modo de posibilitar ampliamente el derecho de defensa en juicio, y b) la actuación de un juez competente, independiente e imparcial, resulta clara su inconstitucionalidad por violación a las normas referidas, disponiendo la nulidad de la sentencia condenatoria impuganada (arts. 161 y 162, inc. 2, del Código Procal Penal.- Quiere decir que conforme los fundamentos vertidos por el Máximo Tribunal Argentino en causas como "Llerena", "Diesser - Fraticcelli", entre otros, el sistema de procedimiento regulado por el código de Faltas de la Provincia de Santa Fe aparace notoriamente inconstitucional tal cual como está actualmente regulado. Evidentemente la tarea a realizar por los operadores legislativos y del Ejecutivo necesariamente tendrán que actualizar el sistema para que no se caigan en reiteradas inconstitucionalidades, si bien lo vienen realizando encontramos que las causas que tramitan por el procedimiento de Faltas caerán por ser contrarias en cuanto al procedimiento con la Carta Magna. Trabajo pendiente aún...

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