lunes, 13 de diciembre de 2010
Facebook dio la cara pero la justicia le puso careta
"El juzgado de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe determinó la clausura de un perfil en la popular red social Facebook. La página había sido creada de manera anónima y se utilizaba para criticar al actual intendente de la ciudad de Rafaela Perotti. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó la suspensión solicitada por el precandidato justicialista Omar Perotti y, en consecuencia, se suprimieron los contenidos detallados en una página de la red social en donde se lo tildaba de "corrupto". La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Rafaela, Liliana Maina de Beldoménico, resolvió que Facebook eliminara lo expresado en el sitio "Me da vergüenza que O. P. quiera ser gobernador en el 2011". Perotti señaló que en la sección "críticas" se observa un comentario que dice: "Como rafaelino es realmente asqueroso que este traidor a sus principios y doctrina continúe con su actividad política funesta e insensible. Cuantos compañeros de actividad política ha destrozado. Por sordas ambiciones personales. Pagándole a todos los medios para censurar ideas contrarias". El candidato a gobernador por Santa Fe afirma en la causa que "gran parte del contenido de esta cuenta excede los límites de difusión y publicación de ideas de manera regular, ya que por este medio se realizan lisa y llanamente diversas acusaciones calumniosas e injuriantes a su persona, por lo que requiere la intervención judicial para proceder a la inmediata remoción del contenido transcrito y así obtener una pronta y efectiva tutela de sus derechos individuales y personalísimos, antes que la información falsa, infamatoria, calumniosa y difamatoria se propague aún más causando daños difícilmente reparables". Tras la presentación, la magistrada decidió acoger la medida autosatisfactiva solicitada y, en consecuencia, ordenó la eliminación de la publicación agraviante en la red respecto a la intención del actor de postularse a gobernador. La fundamentación de la resolución reseña: "Toda vez que conforme a la doctrina que pugna por el reconocimiento de este instituto procesal, dentro de los llamados procesos urgentes, la medida autosatisfactiva constituye una pretensión autónoma (esto es, no accesoria o tributaria de otro proceso principal) que se agota con su despacho favorable, implica una satisfacción definitiva a la pretensión deducida y se dicta in audita pars, se impone una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos de urgencia y la probabilidad de que la pretensión sea atendible". En esta línea, "es dable indicar que en la ley 26.032 se prevé expresamente que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", añadió la titular del Juzgado. La medida adoptada por Beldoménico se limita estrictamente "a suprimir los contenidos detallados por el compareciente insertos en la cuenta mencionada como Información y críticas y su fotografía", y la "eliminación" en esa sección de "la palabra corrupto"; ello, "en aras de mantener un estricto equilibrio entre la libertad de expresión y el respecto a los derechos personalísimos". "Si bien la libertad de expresión goza de un privilegio constitucional, tal libertad no constituye un bill de indemnidad para insultar, por lo que no parece irrazonable la intervención preventiva del juez en un caso como el particular, donde los calificativos utilizados en referencia al accionante por algunos de los miembros del portal que se cuestiona aparecen sin lugar a dudas directamente agraviantes, ofensivos y difamantes; por otra parte, no se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de qué manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes", consigna el fallo. Por último, la jueza expresó: "La imposibilidad de que la medida a despachar se derive perjuicio alguno determina la innecesariedad de prestación de contracautela". Además, "entendiendo que la intimación a Facebook Inc., para que informe la dirección IP desde la que dicha cuenta fue creada excede el marco de esta medida, desestímase la misma". P. O. c/ Facebook Inc. s/ med. autosatisfactiva (Fuente. Diariojudicial.com)
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