martes, 23 de noviembre de 2010

Inhabilitación del fallido. Rehabilitación automática

La Corte Federal en el caso " Angel Barreiro" (CSJN, 2-2-2010, Barreiro Angel s/quiebra" csjn.gob.ar) ha convalidado la interpretación legal según la cual la rehabilitación del fallido se produce en forma automática ope legis luego del transcurrido un año desde la sentencia de quiebra. Ello es así desde que el requisito según cierto jurisprudencia de procedimiento previo declarativo de la rehabilitación exigido no surge del texto de la ley concursal, toda vez que el art. 236 de la LC dispone que la inhabilitación del fallido cesa de "pleno derecho" al año de la fecha de la sentencia de quiebra, salvo que se configure algún supuesto de prórroga aludido por el art. mencionado - estar sometido a proceso penal. Más información al 0342/4596061

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