jueves, 1 de diciembre de 2011

REGLAMENTAN MEDICINA PREPAGA

POR DECRETO DEL GOBIERNO
Reglamentan la medicina prepaga
Todas las prestadoras deberán cubrir el Plan Médico Obligatorio y se regulan prestaciones complementarias y casos de preexistencia. Los usuarios podrán cambiar una vez por año.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

Después de la ardua polémica que abarcó los derechos de los usuarios y la queja de las prestadoras, en el sentido de que las obligaciones impuestas serían de cumplimiento imposible y las llevarían a la quiebra, los decretos 1991 y 1993, publicados hoy en el Boletín Oficial, reglamentan las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud una determinada información.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos mencionados y vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley 26.682 y de esta reglamentación.

Registros

El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se denominará Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Deben inscribirse en este Registro las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley; las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades, que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

No hay comentarios: